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¿Cuánto te deben pagar si trabajas el próximo 3 de ferero 2025? Esto dice la LFT

¿Pago triple? Conoce cuánto te deben pagar el 3 de febrero día de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo.

Ciudad de México /

Los días que no se laboran en México son uno de los más importantes por lo que debes saber de cuándo es el pago que debes recibir el próximo lunes 3 de enero.

¿Cuánto se paga el 3 de febrero 2025?

Si eres una de las personas que tendrá que trabajar el próximo lunes en tu oficina, debes saber que el pago doble deberá caer en tu próximo pago de nomina o el día que te paguen tu quincena.

Esto se debe a que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el próximo lunes 3 de febrero no habrá labores, lo que significa que es un día de asueto que exenta a las personas de trabajar, así como a los estudiantes de ir a la escuela.

Así que, si eres una de las personas que tiene que ir a trabajar, debes saber que, bajo los términos de tu empresa, tienes que recibir el pago doble de este día laborado por tu jornada.

El proceso de impresión de billetes requiere herramientas y materiales específicos; Banxico es el único órgano que puede hacer la fabriacació/ Pixabay
El proceso de impresión de billetes requiere herramientas y materiales específicos; Banxico es el único órgano que puede hacer la fabriacació/ Pixabay

¿Cuándo llega mi pago doble?

Como ya mencionamos, es importante que sepas que este pago podría llegarte en el próximo cobro de tu quincena, es decir que entre el 14 y 15 de febrero.

Si este pago no llega a tu cuenta bancaria, podría ser que entre en la segunda quincena trabajada y la veas reflejada hasta el siguiente 28 de febrero.

¿Cuáles son los días de asueto de este 2025?

De acuerdo con la LFT, todos los años tienen días de asueto en los que los trabajadores tienen un descanso, para el 2025, las fechas quedaron de la siguiente manera.

  • El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

No olvides que este pago es tu derecho como trabajador si es que tienes que acudir a tu empleo a realizar tu jornada laboral.


  • Jessica Piña
  • jessica.pina@milenio.com
  • Septienita de corazón. Editora de Discover Milenio, escribo de todo un mucho. Las audiencias, Google y el algoritmo son mi pan de cada día. La música, el cine y los trends son mi conversación favorita.

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