Durante 2021 Hidalgo registra más de 2 mil incidentes por mordeduras de perros

Los propietarios mascotas que lleguen a morder a una persona deben responder por las lesiones ocasionadas y pagar indemnizaciones y gastos médicos.

Los municipios son los responsables de mantener en control a los perros en la vía pública. (Fernando Carranza)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Al corte del 30 de octubre de este año el estado de Hidalgo registra un total dos mil 609 mordeduras de perro, de acuerdo con el Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

El documento elaborado por la Dirección General de Epidemiología (DGE) de la Secretaría de Salud federal (Ssa), precisa que de las dos mil 609 mordeduras de perro registradas en el estado mil 374 fueron a mujeres y mil 235 a hombres.

Erick José Canales Vargas, coordinador del programa estatal de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH), señaló que los ataques de perros se registran principalmente en los municipios de Pachuca, Tulancingo, Tizayuca, Huejutla de Reyes e Ixmiquilpan.

Mencionó que tan solo en julio de este año una persona de 53 años de edad falleció por una mordedura de perro en la comunidad de San José Tepenene, en el municipio de El Arenal.

Canales Vargas puntualizó que los municipios son los responsables de mantener en control a los perros en la vía pública, “hablamos de su captura y en caso dado también se realice el sacrificio, pero ofrecemos como opción para el control de las poblaciones de perros la estrategia de esterilización”.

Agregó que la responsabilidad del control de perros en las calles está conferida a los municipios tanto en la Ley Orgánica Municipal como en la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.

De acuerdo con la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo los animales agresores o los que representen un riesgo para la comunidad, quedarán a disposición del Centro de Control Animal y Zoonosis y de la autoridad sanitaria competente y sólo podrán ser liberados cuando se acredite haber cumplido con las obligaciones derivadas de la agresión y el propietario garantice la correcta custodia del animal, de manera que no vuelva a causar agresión alguna.

En tanto el propietario de la mascota responderá por las lesiones ocasionadas por los animales agresores contra la población, y lo obligan al pago de las indemnizaciones, gastos médicos, daños y perjuicios que se causen a la víctima, lo cual en caso de negativa, podrá hacerse valer ante la autoridad competente.

Es obligación del propietario presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas posterior a la agresión, a los animales agresores para su observación clínica, alimentarlos y pagar las multas o derechos que por ello se causen.

La Ley precisa que los animales agresores por segunda ocasión podrán ser sacrificados o disponerse según los preceptos aplicables. Bajo ninguna circunstancia el propietario o la población podrá oponerse o impedir la captura de los animales cuando deambulen o se encuentren abandonados en la vía pública.

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