La iniciativa para modificar la Ley del Notariado, enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, pretende reducir los requisitos para ser notario, entre ellos tener 5 años y no 10, como profesional en derecho, además que las prácticas pasen de 12 a seis meses y evitar con ello que se cometan fraudes.
La reforma que fue enviada a la comisión de gobernación y puntos constitucionales del Congreso local para su análisis, establece que resulta fundamental gestionar una mejora del marco jurídico que rige al notariado, y así proveer a los solicitantes de un servicio de calidad y con una mayor cercanía con la población.
Entre las características de la iniciativa, destacan que no deberá superarse la proporción de un notario por cada 25 mil habitantes, pero actualmente en Puebla se cuenta con uno por cada 50 mil 254 personas, por lo que Puebla se encuentra “muy por debajo” de la proporción indicada.
Del mismo modo, señala que se percibe la urgente necesidad de acercar la prestación de servicios notariales personalizados, a través de las figuras de titulares y auxiliares para garantizar el derecho humano a la seguridad jurídica.
Por lo que, se busca modificar el artículo 4 para que el gobernador, de así considerarlo, expida las patentes de notario auxiliar y de aspirante.
En este sentido, se resalta que la figura de notario auxiliar es relevante, ya que puede desahogar la carga de trabajo existente, apoyando a su titular, por lo que esto “permitirá no solo un flujo constante en los trámites notariales, sino la disminución en el tiempo que se requiere para la conclusión de trabajo".
Para el artículo 55 se plantea reducir de 10 a cinco años la antigüedad necesaria para convertirse en titular de una notaría y con prácticas interrumpidas solo de seis meses y no un año como está actualmente, además se elimina que estas se realicen bajo la dirección de otra persona titular.
Mientras, en el artículo 58 se establece que el gobernador decidirá crear más notarías en Puebla y habilitar notarios auxiliares o suplentes cuando lo considere oportuno y para ello, la Consejería Jurídica será la encargada de publicar la convocatoria.
Finalmente, en el 58 Bis se contempla que el auxiliar tendrá las mismas facultades que el titular, aunque será actuando indistintamente en el mismo protocolo y con el sello del titular.
Para ser notario suplente, deberá aprobar un examen no sin antes haber sido previamente calificado como aspirante, para que quede adscrito a una notaría en la que haya un titular sin auxiliar, ni asociado. Y para ser notario auxiliar, también deberá aprobar un examen luego de haber sido calificado previamente como aspirante, y para titular también deberá aprobar un examen de oposición entre los demás aspirantes.
AFM