Purificadoras en CdMx: lineamientos y cómo reportarlas si NO los cumplen

Toda purificadora de agua debe de cumplir con diversos lineamientos que le permitan operar asegurando la salud de los consumidores.

Lineamientos para purificadoras de agua
Ciudad de México /

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015 establece diversos aspectos que, las personas físicas o morales encargadas de la distribución de agua deben de cumplir, para acreditar excelentes condiciones sanitarias, ya que, de no ser así podrían ser acreedores de una sanción.

¿Cuáles son las disposiciones sanitarias que deben de cumplir?

Es importante tener en cuanta que existe una serie de lineamientos que una purificadora de agua necesita para validar si las condiciones de salubridad son las correctas para poder operar.

De acuerdo con el gobierno de México, uno de los requisitos es contar con el certificado de calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano, el cual tiene un costo de $3,353.82 pesos mexicanos, dicho documento acreditará que la proveniencia agua que comercializarás en el establecimiento está en condiciones de ser consumida por los las personas. 

Asimismo podrás solicitar por el monto de $7,128.81 pesos mexicanos, el certificado de la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas del sistema de abastecimiento de agua para uso y consumo humano o uso Industrial, en sistemas de abastecimiento privados, el cual certificará que la fuente de abastecimiento cumple con la normatividad sanitaria vigente.

Esto, debido a las disposiciones sanitarias estipuladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015 las cuales deberán de cumplir los establecimientos:

  • Identificar las tuberías que conduzcan agua en distintas etapas del proceso o fluidos diferentes de ésta.
  • Transportar en tuberías diferentes, el agua que no se utilizará para la comercialización de la misma, evitando así que se contamine la sustancia. 
  • De igual forma, las áreas de lavado y desinfección, llenado y de producción deberán cumplir con lo siguiente:
  1. El área de llenado debe estar completamente aislada, durante el proceso, los accesos de recepción y salida del envase deben mantenerse cerrados o protegidos de manera que se evite la contaminación del producto.
  2. Las boquillas de llenado, así como las válvulas y el maneral deben ser de material sanitario, limpiarse y desinfectarse al inicio de la operación.
  3. Al paro de operaciones, el agua no debe permanecer en reposo en las tuberías.
  4. Para el caso de envases retornables, éstos deben ser sometidos a procesos de lavado y desinfección interna, lavado externo, así como enjuague. Después de estas operaciones no deben quedar residuos de las sustancias utilizadas.

Los establecimientos con venta directa a granel deberán contar con:

  1. Además de los puntos señalados anteriormente, deberá contar con un área cerrada para el lavado de garrafones, quedan exentas las máquinas automáticas.
  2. Un área de llenado ubicada fuera de tránsito vehicular, ésta deberá de estar aislada de las demás áreas y el inicio de operación de llenado no debe hacerse en tanto la puerta no esté cerrada. El dispositivo de llenado debe contar con un mecanismo de cierre automático que lo garantice.
  3. En caso que el establecimiento ponga envases vacíos o tapas a disposición del consumidor, éstos deberán ser nuevos, estar limpios, desinfectados y empacados.
  4. Letreros visibles que señalen el riesgo que representa para la salud el llenado de envases sucios o que hayan contenido sustancias tóxicas y su manejo inadecuado. Las letras deben tener un tamaño de 5 cm de altura como mínimo y ser de colores contrastantes.

¿Cómo denunciar a una purificadora que no cumple las disposiciones?

En caso de que identifiques purificadoras que no cumplan con las disposiciones sanitarias, poniendo en riesgo tu salud, podrás presentar una denuncia sanitaria ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a través de su formato de denuncia que podrás presentar de manera virtual o podrás solicitar una cita para acudir a las oficinas ubicadas en Oklahoma número14, Nápoles, Benito Juárez.

Suspenden 43 establecimientos de purificación de agua en la Ciudad de México

La Agencia de Protección Sanitaria realizó 43 suspensiones de actividades a establecimientos relacionados con la purificación de agua, a fin de prevenir riesgos en el consumo para los habitantes de la Ciudad de México.

Las principales irregularidades que se encontraron en las purificadoras suspendidas fueron: falta de lavado de los garrafones, depósitos en pésimas condiciones, materia orgánica, hongos y un proceso inadecuado del flujo del agua, algunos con filtros viejos o saturados.


XMP


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