La coordinadora de Atenciones del Instituto Municipal de las Mujeres, IMMujeres en León, Erika Reyna Rivera, señaló que se brinda asesoramiento para aquellas mujeres que sufren de violencia o sienten que su vida está en peligro y solicitar una orden de protección ante el Ministerio Público.
“Con las órdenes de protección, se adoptan acciones urgentes y se garantiza la integridad física de quienes denuncian, por ello, es que son personales y no se pueden transferir”, mencionó.
La funcionara del IMMujeres dijo que estas órdenes se pueden solicitar ante la Agencia del Ministerio Público en el momento en que la persona presenta la denuncia, pues es uno de los derechos que tiene cuando, por ejemplo, ha sido víctima de alguna situación de violencia, amenazas, privada de la libertad, ha sido obligada a tener una relación sexual o se ha percatado de ser perseguida.
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Agregó que, en Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, contempla tres tipos de órdenes de protección: De Emergencia, Preventivas y de Naturaleza Civil.
En la de Emergencia, se puede solicitar que se prohíba al agresor acercarse al domicilio, al lugar de trabajo, al lugar de estudios y al domicilio de los familiares.
También, que se proporcione un lugar que garantice la integridad personal, como un refugio; la desocupación de agresor del domicilio en el que viven o vive la víctima, es decir, la persona agredida; la entrega inmediata de objetos personales y documentos de la víctima, solo por mencionar algunas.
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De acuerdo con el Instituto Municipal de las Mujeres en León, las órdenes preventivas incluyen cuestiones como retener y asegurar armas de fuego o punzocortantes del agresor, realizar inventarios de los bienes tanto de los muebles que pueden ser objetos o inmuebles como propiedades, también garantizar que la persona puede usar esos bienes que se encuentren en la casa que sea el domicilio de la víctima.
Así como, permitir el acceso de la víctima al domicilio para sacar sus cosas personales y las de sus hijas e hijos acompañadas de alguna policía o personas de apoyo, además del auxilio y apoyo de la policía a la víctima cuando lo autorice para ingresar al domicilio en el que se encuentre en ese momento.
Ambas órdenes tienen una duración no mayor a 72 horas, y es importante saber que se pueden volver a solicitar si es necesario y brindarlas dentro de las ocho horas siguientes en que se dieron a conocer a las autoridades lo sucedido.
Finalmente, con las órdenes de protección de Naturaleza Civil, al agresor se le suspenderán las visitas y la convivencia con sus hijos e hijas mientras están en un albergue, además se le embargarán bienes para garantizar que cumpla con la pensión alimenticia.
PCQG