El 2 de noviembre es una de las fechas más importantes en México debido a que se celebra la muerte sobre la vida, así como recordar a las personas que ya no están presentes, sin embargo, no todos pueden contar con este día de descanso en sus trabajos pero ¿recibes pago doble por laborar esta fecha?
En muchos de los estados de la República Mexicana se acostumbra a ir a los panteones a visitar las tumbas de los seres queridos, lo que es una tradición así como poner una ofrenda para ellos.
Recuerda que los días de asueto son establecidos por la Ley Federal del Trabajo y solo algunas empresas pueden añadir días de descanso a sus empleados ajenos a este calendario.
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¿Se paga doble el 2 de noviembre?
Si eres uno de los empleados que debe acudir a su trabajo este 2 de noviembre, necesitas saber que esta fecha no está dentro de los días de asueto que estipula la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con dicha ley, en su artículo 74, esta fecha no está incluída en los días de descanso, es decir, si trabajarás no se te pagara doble ya que es una fecha más de laburo normal.
Por lo que si en tu empresa no está estipulado dicho día dentro de los días de asueto, no recibirás ningún pago extra así como tendrás que trabajar de manera ordinaria.
Estos son los días de asueto obligatorios
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.