La presidenta del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México (CCEM), Laura González Hernández, pidió a todos los alcaldes mexiquenses que den a conocer los avances sobre la certificación de los servidores públicos municipales, ya que es necesario saber que cuentan con los conocimientos, las habilidades y la capacidad para el desempeño de sus funciones.
Recordó que en la normativa local se ha establecido como obligación que los servidores públicos cuenten con una certificación de competencia laboral respecto al cargo que ocupan y entre las posiciones obligadas se encuentran: la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Dirección de Obras Públicas, de Desarrollo Económico, de Turismo, de Ecología, de Desarrollo Urbano y Desarrollo Social, así como del Instituto Municipal de las Mujeres, la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria y la Coordinación Municipal de Protección Civil, principalmente.
Conforme al Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal fracción IV -resaltó- el plazo para certificarse oficialmente ya concluyó, ya que la normatividad obliga a que se realice dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inician sus funciones.
Certificación no debe postergarse
En este sentido -apuntó- el plazo para la certificación venció en junio, y es necesario saber cuántas administraciones municipales ya cumplieron con esta obligación en su totalidad y que se conozcan los nombres de los servidores que no cumplen con esta obligación para que sean sustituidos.
González Hernández precisó que la certificación debe ser una tarea impostergable y tangible, lo cual debe traducirse en la mejora de servicios que se ofrece a la ciudadanía y no sólo es el hecho de saber si en el Estado de México hay un mayor o menor número de servidores públicos certificados, sino de obtener un indicador de la calidad de los programas, resultados e información que le de valor a las funciones de los ayuntamientos.
Transparentar procedimientos de administraciones anteriores
También hizo un llamado a las actuales administraciones municipales para transparentar los procedimientos, observaciones e irregularidades en las administraciones anteriores y cuales serán las acciones jurídicas que tomarán al respecto.
Hizo hincapié, que el artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que el alcalde entrante cuenta con sesenta días hábiles – siguientes a la firma del acta- para realizar observaciones.
“Terminó el primer semestre del año y no sabemos nada sobre el cumplimiento de esta otra normativa, los ciudadanos y las organizaciones requerimos estar informados sobre el actuar de quienes nos gobiernan, pues es parte fundamental de la rendición de cuentas”.
JASJ