Ordenan a alcalde de Totolac adoptar medidas de protección a su Síndica

El ITE dio un plazo de 48 horas para que las autoridades señaladas rindan un informe sobre el cumplimiento de las funciones.

Presidente Municipal de Totolac, Giovanni Pérez Briones. (Especial)
Adolfo Tenahua Ramos
Tlaxcala /

Mediante una sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), ordenó al presidente municipal de Totolac, Giovanni Pérez Briones, así como a su cuerpo edilicio, que adopten medidas de protección en favor de la Síndica, María Elena Conde Pérez.

Lo anterior para que se atiendan en tiempo y forma las peticiones que ella hizo para poder desempeñar adecuadamente su labor de representante legal de la comuna.

En la resolución sobre el procedimiento especial sancionador ITE-CG 17/2021, “se ordena al ciudadano Giovanni Pérez Briones en su carácter de presidente municipal de Totolac, Tlaxcala, así como a las Regidoras, Regidores, Presidentes de Comunidad del mismo municipio, Secretario del Ayuntamiento, Tesorera Municipal y Directora Jurídica, procedan en términos del Considerando Quinto apartado B y C de la presente resolución”.

En la misma resolución se indica que de conformidad al presupuesto programado en el ejercicio anual, se otorguen de forma permanente e ininterrumpida los elementos técnicos, económicos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones y facultades como representante legal del ayuntamiento.

El ITE dio un plazo de 48 horas para que las autoridades señaladas como responsables, le rindan un informe sobre el cumplimiento que brinden a las medidas cautelares y de protección otorgadas, señalando y justificando por el medio más idóneo las acciones implementadas de forma personal y aquellas indicadas al personal a su cargo, sin dejar de contemplar al resto del personal de la municipalidad, debiendo recabar las constancias que así lo demuestren.

“En caso de no dar cumplimiento a las medidas cautelares y de protección emitidas, se procederá a imponer alguno de los medios de apremio, de conformidad con los artículos 20, numeral 3 y 34 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto”, se precisó.

AFM

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