¿Cual es la mejor opción para hacer uso de las utilidades ante la pandemia?

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El pago de utilidades se entrega a más tardar el 30 de mayo, sin embargo dependiendo de la razón social se puede ver reflejado el pago hasta el 29 de junio.

¿Qué hacer con tus utilidades?
Uriel Garcia
León /

Una de las recomendaciones de los expertos en finanzas personales es el no mal gastar el recurso extra que reciben los trabajadores en México por el pago de sus utilidades.

En esta pandemia una de las recomendaciones que más hace Vicente López Portillo, experto en temas de finanzas, es el pensar bien qué hacer con la administración del benéfico recurso extra que se tiene en el mes de mayo, donde más aún en estos tiempos de crisis se hace mención de dos importantes decisiones que se pueden implementar en este tiempo: ahorrar o invertir.

“Más en estos tiempos de contingencia debemos de tener mucho cuidado en como administramos el pago de utilidades, ahorita una buena recomendación es evitar gastarlo en cosas que no sean de primera necesidad y en caso de que sigas recibiendo algún ingreso, es una buena oportunidad buscar alguna alternativa de inversión que te pueda dar un buen rendimiento”, concluyó López Portillo.

El pago de utilidades que reciben los trabajadores en México está escrito en la Ley Federal del Trabajo, mismo que se entrega a más tardar el 30 de mayo, sin embargo dependiendo de la razón social se puede ver reflejado el pago hasta el 29 de junio.

Vicente López Portillo señaló que existe un marco legal que avala y protege a los trabajadores para recibir el pago de utilidades y nos explica quien tiene como límite el 30 de mayo para tener el pago o en su caso hasta el siguiente mes para que se cumpla una disposición oficial que se nombra en la Constitución Mexicana.

“De acuerdo a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores en México tienen el derecho de participar en las ganancias de las empresas por las actividades y servicios que se ofrecen en el mercado, estos se le conoce como reparto de utilidades que se deberá de pagar a más tardar el 31 de mayo para las personas morales y el 29 de junio en caso de que tu patrón sea una persona física”, comentó Vicente López Portillo directo general de Dale Like a tus Finanzasas.

El experto en finanzas nos aclaró que no todas las empresas o trabajadores van a recibir el pago de las mismas, debido a que existen circunstancias que exentan a algunas empresas de dar el recurso extra, luego de que en el mismo marco legal se señala que las empresas deben de tener al menos un año de operación, que el trabajador debe de tener al menos 60 días laborando y que las empresas que generen utilidades netas menores a los 300 mil pesos, no puede existir una reclamación para el pago de las mismas.

En caso de tener algún inconveniente con el pago de utilidades, las oficinas de la Defensa del Trabajo es donde se asesora a las personas en este tema y así puedan iniciar una reclamación: “En caso de que no se paguen estas utilidades de acuerdo a la Ley, puede venir una multa desde 50 hasta 5 mil días de salario mínimo, así que si no recibes tu reparto de utilidades puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo donde te pueden informar como puedes presentar tu reclamación”, concluyó Vicente López Portillo.

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