Aprueban más de 30 años de prisión para quien viole a un menor en Tlaxcala

Se tipificó la pederastia como un delito de alto impacto en Tlaxcala.

Integrantes de la LXIII Legislatura local en Tlaxcala | Especial
Adolfo Tenahua Ramos
Tlaxcala /

En sesión ordinario, los diputados locales de la LXIII legislatura, aprobaron diversas reformas al código penal del Estado de Tlaxcala, en donde se tipificó la pederastia como un delito de alto impacto que podría tener una condena de hasta 30 años de prisión.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia, y Asuntos Políticos, trata de que quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, para obligarlo, inducirlo o convencerlo de hacer cualquier acto sexual con o sin su consentimiento, comete el delito denominado "Pederastia".

Además, se determinó que quien cometa el delito de violación a la identidad sexual, es decir, a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual y quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplique, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión. Ese delito se perseguirá por querella.

Las terapias de conversión sexual, son aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Estas terapias consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.

Además, los Legisladores locales establecieron que si el agente hace uso de violencia física, u obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente, las penas se aumentarán en una mitad más.

Además de poder ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, el autor del delito perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.

Si el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

AFM

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