Por no reportar gastos por concepto de “tinacos y cisternas”, la Sala Regional Ciudad de México (CDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la multa por monto de 547 mil 890 pesos impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Hidalgo.
El tricolor buscó revertir la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el Dictamen Consolidado y Resolución de la Revisión del Informe Anual de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2023 a través del Recurso de Apelación (RAP), bajo expediente SCM-RAP-3/2025, pero el órgano jurisdiccional federal rechazó su demanda.
Falta de justificación sobre los “tinacos y cisternas”
Lo anterior, detalló la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, alegando el PRI en Hidalgo que la autoridad electoral no analizó las respuestas emitidas en los oficios de errores y omisiones para justificar la presencia de “tinacos y cisternas” en la sede de la fuerza política, enlistado en el documento del INE bajo el concepto “2.14-C43-PRI-HI, el sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de tinacos y cisternas durante el ejercicio 2023, los cuales no tienen un objeto partidista, por un importe de 273 mil 945 pesos”.
Pese a esto, consideró la falta de documentación para justificar la presencia de estos “tinacos y cisternas” en su sede partidista estatal, y adjudicarlos a una organización o asociación ajena al tricolor, además de que se comprobó que “el partido político promovió la venta y entrega de los tinacos y cisternas a su nombre”, como elementos suficientes para confirmar la sanción económica impuesta por el INE el pasado 19 de febrero.
Cabe recordar que la autoridad electoral decretó esta omisión de “falta de gastos no reportados y sin objeto partidista, la sanción a imponer al sujeto obligado es de índole económica y equivale al 200 por ciento sobre el monto involucrado de la conclusión sancionatoria, a saber 273 mil 945 pesos, lo anterior, da como resultado una cantidad total de 547 mil 890 pesos”; cantidad que será retribuida a través de una reducción del 25 por ciento de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad señalada.