La Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso local aprobó por unanimidad el dictamen que reforma la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, con el objetivo de proteger a la niñez en materia de trabajo infantil.
La iniciativa, propuesta por la diputada María de Lourdes González Hernández, del PRI, considera el trabajo infantil como un fenómeno complejo de origen multifactorial, cuyo común denominador es la pobreza, la exclusión social y las condiciones de vulnerabilidad de este sector de población.
Precisó que el trabajo infantil está totalmente prohibido por la legislación, y la explotación laboral de niñas y niños es un delito tipificado en el Código Penal para el Distrito Federal.
Se proponen modificaciones al artículo 31 bis y se añade un párrafo al mismo; se modifica la fracción VIII y se añade un quinto párrafo, se recorre el subsecuente del artículo 44; se modifican los incisos a), b), y se añade un inciso c) de la fracción VI del artículo 122; además, se añade un artículo 113 bis y se modifica el segundo párrafo del artículo 115, todos de la citada ley.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la comisión, legisladora Polimnia Romana Sierra Bárcena, del PRD, señaló que la propuesta de la diputada González Hernández destaca que el trabajo infantil viola los derechos humanos, especialmente los reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, que garantiza el derecho al descanso, entretenimiento, esparcimiento y actividades recreativas para todo menor de edad.
Asimismo, indicó que el trabajo infantil priva o impide, además, el ejercicio real de los derechos a la educación en condiciones de vida adecuada y a la libre participación en la vida cultural y artística.
No menos importante es que el trabajo infantil también afecta el pleno desarrollo del cerebro de las niñas y los niños.
Además, a propuesta de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, de Morena, se elimina el segundo párrafo que añade el artículo 31 Bis, ya que el DIF no tiene facultades para recoger a niños cuando se denuncia que están trabajando.
Por último, conforme al artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, los menores no podrán ser separados de sus padres.
Si el Estado decide separar al menor de uno o más padres, deberá proporcionar información acerca del menor, de acuerdo con el artículo 37 inciso b) de la citada convención.
MO