Diputados de Edomex aprueban correcciones a "Ley Ingrid"; cárcel a quien difunda imágenes de cadáveres

La reforma entró en vigor el 16 de agosto del 2021 y tenía como fin castigar penalmente a quienes cometían esta falta.

Comisiones sobre Ley Ingrid en Edomex.| (Especial)
Claudia Hidalgo
Estado de México /

Por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la comisión legislativa corrigió la reforma que hizo en 2021 al Código Penal del Estado de México, para castigar la difusión de fotos o vídeos de cadáveres, con el fin hacerla más clara y evitar riesgos de interpretación.

El presidente de la comisión, Gerardo Ulloa Pérez, informó que se hicieron los ajustes necesarios, tomando en cuenta el resolutivo de la Corte a la llamada Ley Ingrid .

Para que se pueda volver a someter al pleno el dictamen y entren en vigor los castigos a quienes difundan imágenes de personas muertas y relacionadas con alguna investigación.

La reforma inicial, explicó, entró en vigor el 16 de agosto del 2021 y tenía como fin castigar penalmente a quienes cometían esta falta, afectando la investigación y causando daño moral al exhibir a la víctima en diversos medios de comunicación, como ocurrió con Ingrid Escamilla, quien fue asesinada por su novio en 2020.

Sin embargo, fue invalidada por la Corte, en marzo de este año, por considerar que el artículo 227 bis del Código Penal violaba el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Bajo la vertiente de taxatividad, es decir por no ser una norma suficientemente clara y precisa para ser comprendida por sus destinatarios y de esa manera se evitaran arbitrariedades de la autoridad.

El legislador indicó que el nuevo documento será sometido a consideración de la Corte para verificar que cumpla con todos los parámetros legales.


¿Cómo queda el texto?


El nuevo texto establece una pena de cuatro a ocho años de prisión y de 500 a mil días de UMA como multa a quien difunda en escuelas, entregue, publique, transmita, distribuya, videograbe, reproduzca, exponga, filme, fotografíe, comparta, oferte, intercambie imágenes con cadáveres de personas.

Causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima, o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares.

Cuando participen servidores públicos de salud, protección civil, seguridad pública, procuración y administración de justicia que tenga acceso al expediente, evidencias, indicios o hallazgos se le castigará con una pena de tres a siete años de cárcel y multa de 300 a 800 UMAs.

En los casos que la victima sea mujer, niña, niño, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, añadió, el castigo incrementará hasta en una mitad de lo que legalmente le corresponde.

Gerardo Ulloa recordó que al documento inicial se agregó la propuesta de la diputada Luz María Hernández Bermúdez y la que presentó la bancada parlamentaria del Partido Verde Ecologista, sobre el mismo tema.


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