En Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Procuración y Administración de Justicia del Congreso Local de Puebla, se aprobó la Ley de Amnistía, que consiste en perdonar delitos a grupos vulnerables.
Así como la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, a fin garantizar la protección de los derechos de personas desaparecidas y sus familiares.
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Durante la sesión del lunes 26 de agosto, se detalló que se decretará amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas, vinculadas a proceso, o se les haya dictado sentencia ejecutoriada ante los Tribunales del Estado de Puebla, siempre que se trate de los delitos y supuestos que prevé la ley y no sean personas reincidentes respecto del delito que fueron indiciadas, imputadas o sentenciadas.
Además la Ley contempla los supuestos para decretar la amnistía en los casos en que se hayan cometido delitos contra la salud; precisa las características en las que se les otorgará este mecanismo a las personas que se auto adscriban como indígenas o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.
"Considera la amnistía por el delito de robo sin violencia siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años, así como por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de ese delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional".
Por otra parte, las Comisiones Unidas aprobaron el dictamen de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla, que tiene por objeto regular el procedimiento para que las autoridades decreten la declaración especial de ausencia por desaparición de personas por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual puede iniciarse mediante escrito o por comparecencia ante los juzgados del estado.
Los efectos que causa la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición son:
Garantizar la patria potestad de los hijos de la persona desaparecida
Proteger los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijos de la persona desparecida
Fijar los derechos de guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida
CHM