Con 20 votos a favor, los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales así como Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo las cuales tienen como objetivo garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales de las y los trabajadores estableciendo prohibiciones para las y los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, presidentes municipales y organismos descentralizados de la administración pública.
Así, queda prohibido para los titulares exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiere a las condiciones de éste;
Además de que se prohíbe obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezca; realizar cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.
Los titulares tienen prohibido realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; intervenir de cualquier forma en el régimen interno del sindicato o impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.
Así como el portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y despedir a una trabajadora o coaccionar directa e indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado familiar o por tener el cuidado de hijos menores.
Aprueban reformas concernientes al cambio climático
De igual modo, los diputados aprobaron, con 19 votos, las reformas a la Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el estado de Hidalgo.
Las reformas tienen como objetivo establecer una temporalidad fija para la elaboración, expedición y publicación del Programa Estatal de Acción Ante el Cambio Climático y de los Programas Municipales en Materia de Cambio Climático, para otorgar certidumbre jurídica y obligatoriedad para su expedición ante los efectos del cambio climático que se viven localmente, así como, agregar criterios de seguimiento, evaluación y actualizaciones a dichos planes.
Así la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo elaborará el Programa Estatal con la participación de instituciones académicas y de investigación, con apoyo y asesoría del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la opinión del Consejo y la aprobación de la Comisión, será publicada en el Periódico Oficial del Estado, de acuerdo al procedimiento establecido por la Secretaría de Gobierno. El Programa deberá emitirse en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de cada administración de gobierno del estado.
En tanto, los programas municipales en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, así como, seguimiento y evaluación del cumplimiento de metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con el Programa y Estrategia Estatal, las disposiciones de esta Ley y las demás que determinen las disposiciones aplicables en la materia.