Ingresa reforma al Congreso de Puebla para elevar multas por violencia familiar

Presentan iniciativa para ampliar las causales del delito de feminicidio.

Aspectos del Congreso de Puebla | Agencia Enfoque
Elvia García
Puebla /

En sesión del Congreso Local de Puebla, ingresó la iniciativa de reforma que busca elevar de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualizació (UMA) la multa en contra de las personas que cometan el delito de violencia familiar, en la que se incluye a las personas con capacidades diferentes y embarazadas.

Fue el diputado Eduardo Castillo López quien hizo esta propuesta, la cual sustentó al referir que, al cierre del 2020, el DIF municipal de Puebla registró 126 denuncias por este delito.

Reconoció que este tipo de agresiones se sigue dando en su mayoría contra niñas, niños, adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres con alguna discapacidad. Del mismo modo añadió que en el caso especifico de mujeres embarazadas, esta violencia proviene de sus propias parejas, con ataques a su autoestima, con insultos, amenazas, golpes, agresiones con navaja, disparos e incluso violaciones.

La iniciativa pretende reformar los párrafos tercero y cuarto del artículo 284 Bis del Código Penal para el Estado, la cual fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis.

Presentan iniciativa para ampliar las causales del delito de feminicidio

La diputada tricolor, Isabel Merlo Talavera, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para ampliar las causales del delito de feminicidio e incluir algunas de las que se encuentran ya establecidas en los estados de Veracruz, Oaxaca, Nayarit, Colima, Chihuahua y Aguascaliantes.

Las causales que se incluirían como delito de feminicidio son:

1.- Prive a una mujer en estado de gravidez.

2.- Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito

3.- El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo, o que haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

4.- Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión -como desprotección real o incapacidad de defensa- por problemas de comunicación para pedir auxilio, por razón de distancia o porque exista impedimento físico o material para pedir ayuda.

5.- Cuando el homicidio se cometa para ocultar una violación o que se denuncie por sanciones de dicho ilícito.

6.- Cuando haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, escolar o cualquier otra que implique superioridad o subordinación.

7.- Cuando el agresor se haya valido de su relación como conductos de vehículo de transporte de pasajeros, de turismo u otra modalidad para privar de la vida a una mujer.

AFM

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