El Poder Ejecutivo publicó finalmente el Reglamento de la Ley de Amnistía en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) y será la Secretaría de Gobierno quien encabece la Comisión que analizará los casos de los internos de los penales que soliciten la amnistía y con ello poder alcanzar su libertad.
Esto siete meses después de que se cumpliera el plazo para que el gobierno del estado publicara el Reglamento de la Ley, lo cual debió de hacerse el 19 de agosto del 2020. El Reglamento entrará en vigor a partir de este martes 30 de marzo.
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La Comisión de Amnistía estará integrada por la Secretaría de Gobierno, quien la presidirá; la Secretaría de Seguridad Pública; la Secretaría de Desarrollo Social; el Instituto Hidalguense de las Mujeres; y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. La Comisión dará cumplimiento y vigilará la aplicación de las disposiciones de la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo.
Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por quien la presida y asistirá a las sesiones de la Comisión solo con voz.
Entre las atribuciones de la Comisión están el recibir y analizar las solicitudes de amnistía que se le presenten y remitir su decisión a la autoridad que corresponda en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud además de dar seguimiento al procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de amnistía.
Deberá enviar el informe mensual que contenga el número de solicitudes recibidas y otorgadas en aplicación de la Ley a quienes presidan las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y de Justicia del Congreso del estado de Hidalgo.
El Reglamento establece que la persona cuya situación considere que encuadra en alguno de los supuestos especificados en la Ley, podrá solicitar el beneficio de amnistía ante la Comisión.
La solicitud de amnistía con sustento en la Ley podrá ser presentada por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos; con independencia de aquellas que se promuevan directamente ante el Ministerio Público o el Poder Judicial.
Para la recepción de la solicitud se deben cumplir los siguientes requisitos: solicitud del beneficio de la amnistía; nombre completo de la persona beneficiada; nombre o denominación de la persona que lo solicita, en su caso; delito que se le imputa, datos de ubicación de la carpeta de investigación o averiguación previa a cargo del Ministerio Público, o bien, la causa penal o expediente del Poder Judicial; y especificación sobre si la persona se encuentra en libertad, sujeta a proceso o compurgando pena privativa de libertad.
Una vez recibida la solicitud de amnistía por la Comisión ésta analizará la procedencia del beneficio y remitirá su valoración ante la autoridad correspondiente.
El Reglamento señala que la Comisión remitirá su valoración respecto de la solicitud de amnistía en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.
Tratándose de personas solicitantes en contra de las cuales se lleve a cabo una investigación por la comisión de hecho probablemente constitutivo de un delito, estén sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas; la Comisión notificará la solicitud y su respectiva valoración a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).
En tanto, tratándose de personas solicitantes que se encuentren cumpliendo penas, la Comisión notificará la solicitud y valoración al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.
Corresponde a la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia y el Poder Judicial del Estado, en el ámbito de sus competencias, para cumplir con los fines de la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo así como las disposiciones del Reglamento.