Las personas que decidan promover amparos contra la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus Covid-19 y que consideren que se afecta sus negocios o porque les pidan no salir a las calles, toparán con pared, ya que las suspensiones no proceden.
Lo anterior significa que si un ciudadano presenta un amparo, éste sí procedería, pero la suspensión para echar atrás la declaratoria no se otorgaría.
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De acuerdo con jueces federales y abogados, el artículo 129 de la Ley de Amparo establece los casos que generarían un perjuicio al interés social o que contravendrían disposiciones de orden público en caso de otorgar una suspensión.
Explicaron que en la fracción V del mencionado precepto, se deja claro que la suspensión no procede cuando se busque impedir la ejecución de medidas “para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país”.
Por lo anterior, no es probable que un juez decida conceder una suspensión a un quejoso contra la declaratoria para que éste pueda reabrir su negocio, tras la petición de las autoridades de cerrar establecimientos para evitar un mayor número de contagios por coronavirus.
Otro supuesto, explicaron, es que las personas que impugnen dicha medida aseguren que la declaratoria fue emitida por una autoridad que carecía de facultades para hacerlo.
Sin embargo, el Consejo de Salubridad General goza de facultades para dictar la declaratoria de emergencia.
Los otros supuestos que enlista la Ley de Amparo para no conceder suspensiones son las siguientes:
“Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; continúe la producción o el comercio de narcóticos; se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos.
“Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción”, detalla el estatuto.
Tampoco proceden para que se dejen de ejecutar las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense.
O que se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico; se impida el pago de alimentos, entre otros.