El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó levantar la suspensión de plazos a las dependencias que, por realizar actividades esenciales, no detuvieron su operación para que respondan a solicitudes de transparencia.
En sesión virtual, la noche de este jueves, el organismo aprobó por unanimidad dicha disposición, la cual también aplicará para que el INAI resuelva recursos de revisión interpuestos contra las respuestas de esos sujetos obligados con actividades esenciales.
“Ante el contexto de emergencia sanitaria que vivimos, la información verídica y oportuna puede salvar vidas", expresó la comisionada Blanca Lilia Ibarra al plantear el levantamiento de la suspensión.
El comisionado Óscar Guerra Ford emitió un voto particular, en el que se pronunció por que las dependencias que manejan información relacionada con la pandemia del coronavirus en México proporcionen datos de manera proactiva, sin necesidad de que se les hagan solicitudes.
Por ejemplo, mencionó que se debe transparentar día a día la ocupación hospitalaria, con información que proporcione de manera diaria el número de camas disponibles tanto regulares como de terapia intensiva, “hospital por hospital, municipio por municipio y estado por estado”.
Guerra también propuso generar una aplicación en la que se proporcione información al tiempo real y, de acuerdo con la georreferenciación del usuario, la ubicación del hospital covid-19 más cercano que tenga camas disponibles para su atención inmediata.
Guerra también propuso crear un micrositio de internet en donde se transparente el ejercicio de los recursos públicos utilizados para la atención de emergencia sanitaria y que se pueda fiscalizar, por ejemplo, la compra de insumos médicos que se hizo con los vuelos a China.
Las dependencias a las que aplicará la decisión tomada por el INAI este jueves son las que realicen actividades esenciales, definidas por la Secretaría de Salud el 31 de marzo pasado en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, dicho acuerdo no especifica nombres de dependencias, sólo actividades, entre las que están “las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud”.
Ese acuerdo también incluye como actividades esenciales las relacionadas con el abasto, servicios y proveeduría de la rama médica, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
Asimismo, las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales.
Aunque el acuerdo de Salud también considera que la procuración e impartición de justicia y la actividad legislativa federal y estatal son actividades esenciales, el INAI aclaró que el levantamiento de la suspensión de plazos no abarca a esas funciones, que corresponden a poderes ajenos al Ejecutivo federal.
También las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos; gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; mercados de alimentos; supermercados; tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
Se incluye a las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.
jlmr