Corte frena reforma electoral de Puebla para reducir regidurías en el Ayuntamiento de la capital

El Partido Acción Nacional (PAN) alegó que la distribución de regidurías debilitaba el pluralismo político y limitaba la participación de las fuerzas minoritarias.

El ministro Irving Espinosa Betanzo y las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra. (Foto: @SCJN)
Ciudad de México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado de Puebla de mayoría Morena, que redujo los espacios de representación proporcional en el Ayuntamiento de la capital.

El Partido Acción Nacional (PAN) alegó que la distribución de regidurías debilitaba el pluralismo político y limitaba la participación de las fuerzas minoritarias.

Por mayoría de votos, el Pleno declaró fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el albiazul, en la que impugnó las modificaciones al Código de Instituciones y Procesos Electorales y a la Ley Orgánica Municipal de Puebla.

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La propuesta 

Arístides Guerrero García, ministro ponente, dijo que el núcleo esencial del asunto se encuentra en la manera en que el Congreso Estatal decidió redistribuir las regidurías del Ayuntamiento de Puebla capital y aunque la reforma constitucional federal obligaba a reducir el número máximo de 15 regidurías, dejó a las entidades un margen de libertad de configuración legislativa.

“Es decir, cada congreso, de cada entidad federativa, tiene la libertad de decidir cuántas regidurías se asignan por el principio de mayoría y cuántas se asignan por el principio de representación proporcional. Sin embargo, la problemática en el caso concreto consiste en que tras la reforma que se generó en el estado de Puebla, se redujo de manera significativa el porcentaje de regidurías por el principio de representación proporcional, dejando únicamente un 23.53 por ciento de regidurías para el principio de representación proporcional y en consecuencia, un 76.47 por ciento de regidurías para el principio de mayoría relativa”, explicó.

El togado señaló que la representación proporcional no existe para acompañar simbólicamente a las mayorías, sino para asegurar que las distintas expresiones políticas de la sociedad tengan una presencia efectiva en los espacios donde se toman las decisiones públicas.

“Cuando esa función se debilita excesivamente, no sólo se reducen los espacios de las minorías, también se empobrece la deliberación democrática que da legitimidad a los órganos de gobierno”, advirtió.

Debido a que no procede revivir las normas anteriores, Arístides propuso que las autoridades electorales deben aplicar los porcentajes más cercanos a los establecidos previos a dicha reforma.

“Es decir, tratando de acercar este porcentaje a al menos 69.57 por ciento por el principio de mayoría relativa y al menos 30.43 por ciento a la representación proporcional, que son los porcentajes más similares existentes a como se encontraba la norma previamente”, enfatizó.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se sumó a la mayoría y enfatizó que la reforma generaba una desventanja para otras fuerzas políticas.

“La posición de las fuerzas políticas minoritarias se ve seriamente disminuida si se observa el desequilibrio que tendrán las votaciones al interior del ayuntamiento capitalino de Puebla, pues contando con el voto de la presidenta o presidente municipal y el de la sindicatura, la planilla triunfadora concentrará el 76.47 por ciento de los votos del cuerpo edilicio frente a la regidurías de representación proporcional que, apenas alcanzarán el 23.53 por ciento de los votos, lo que pone en evidencia que en este caso, si hay una medida regresiva en perjuicio del electorado que optó por los regidores de representación proporcional.

Votan en contra 

El ministro Irving Espinosa Betanzo y las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra, porque dijeron que la Corte no puede sustituir al legislador local.

“Desde mi punto de vista, algo que sí quiero insistir y que me genera preocupación es la toma de decisiones que está tomando esta Corte al resolver algunos asuntos donde se está sustituyendo directamente al legislador”, dijo Irving.

Mientras que Estela comentó:

“… ningún poder puede asumir las atribuciones de otro poder, es particularmente el sustento de nuestra división de poderes y me parece que cuando nosotros, con todas esas observaciones en las bases, establecer criterios obligatorios, estamos sustituyendo, pretendiendo sustituir al poder legislativo y en ese sentido, nuestra Constitución lo tiene prohibido”.

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HCM

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  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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