Corte invalida reforma electoral de Tlaxcala

La Suprema Corte de Justicia determinó que se violó el proceso legislativo, ya que las modificaciones fueron aprobadas solo por 15 diputados, cuando la Constitución del estado exige que sean al menos 17.

La SCJN invalidó la reforma electoral aprobad por el Congreso de Tlaxcala. (Archivo)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral de Tlaxcala, al determinar que se violó el proceso legislativo, ya que dichas modificaciones fueron aprobadas solo por 15 diputados, cuando la Constitución del estado exige que sean al menos 17 legisladores.

Durante la sesión pública de este lunes, realizada por video conferencia, el Pleno del máximo tribunal del país ordenó el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a estas reformas realizadas el pasado 26 de agosto.

Los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano e Impacto Social Sí fueron los que impugnaron esta reforma electoral, contra la que promovieron la respectiva acción de inconstitucionalidad.

​Las reformas invalidadas contenían preceptos sobre el plazo de separación de los diputados locales que buscan su reelección, la integración de un lenguaje inclusivo y la paridad de género en las candidaturas a puestos municipales.

De igual forma, lineamientos de paridad establecidos en la reforma electoral, tampoco la disposición que obligaba a quien aspirara a un cargo de elección popular en la entidad, a demostrar que no había sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Tampoco gozará de vigencia la reforma legal a través de la cual establecían que las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes, y los candidatos registrados, no tendrán más límite que el acatamiento de las disposiciones que emitan las autoridades de salud en materia de afluencia de personas y distanciamiento social para el cuidado de la salud de las personas, así como el respeto a los derechos de terceros y mucho menos, que los diputados podrían separarse del cargo 30 días antes de la jornada electiva cuando deseen su reelección o buscar una presidencia municipal.

​RLO

LAS MÁS VISTAS