Con 26 votos a favor los diputados locales aprobaron este jueves las reformas a la Ley de la Familia del Estado de Hidalgo con las que se crea el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, se actualizan los términos para quienes pretendan adoptar y se prohíbe el castigo corporal hacia las niñas, niños y adolescentes.
Las reformas establecen que toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el juez de conocimiento que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente.
De no desvirtuarse este incumplimiento el juez de lo familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos. La persona deudora alimentaria morosa que acredite ante el juez de conocimiento haber cumplido con el pago correspondiente podrá solicitar la cancelación de la inscripción.
El Registro del Estado Familiar tendrá a su cargo el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos el cual contendrá: nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; nombre de la acreedora o acreedor o acreedores alimentarios.
Así como los datos del acta que acrediten el vínculo entre la persona deudora y la o el acreedor alimentario, en su caso; el número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a ese momento; órgano jurisdiccional que ordena el registro; y los datos del expediente del que deriva su inscripción.
El Registro estará a disposición de toda persona que acredite legítimo interés. Los Oficiales del Registro del Estado Familiar expedirán certificados de No inscripción o Inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos con base en las constancias que obren en su poder previo pago de los derechos correspondientes.
Prohíben castigo corporal Hidalgo
De igual modo, las reformas establecen que queda prohibido que quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina.
Quien ejerza la guarda y custodia de un niño, niña o adolescente debe procurar el respeto de los menores para ambos ascendientes; en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto encaminado a producir en el niño, niña o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio.
Se actualizan requisitos para la adopción para el territorio hidalguense
Asimismo, se estableció que quienes pretendan adoptar, además de los requisitos de ley, deberán también tener una edad mínima de veinticinco años y plena capacidad de goce y de ejercicio; tener por lo menos diecisiete años más que la persona que se pretenda adoptar; acreditar cuando menos un año de matrimonio; que los adoptantes tengan un modo honesto de vivir; tener buena salud; y acreditar el concubinato debidamente inscrito.
Además, que ninguno de los adoptantes haya sido sentenciado o se encuentre sujeto a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro, aprovechamiento sexual, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores y violencia familiar.
Cuando el juez de conocimiento lo considere necesario se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, atendiendo siempre al interés superior de la niñez.