Declara TEEH improcedente juicio contra candidaturas comunes del PAN

El medio de impugnación deberá ser resuelto por la Comisión de Justicia del albiazul en un período no mayor a cuatro días, sentenció la magistrada Mónica Patricia Mixtega

Mónica Patricia Mixtega Trejo. (Teodoro Santos)
Pachuca /

El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del ciudadano J.D.C. bajo el expediente TEEH-JDC-035-2020 interpuesto por José Luis Pérez Márquez y otros, en su calidad de aspirantes a candidatos a presidentes municipales, regidores y síndicos del municipio de Cuautepec de Hinojosa en contra del registro de candidaturas comunes por parte del Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) deberá ser resuelto por las instancias intrapartidista, sentenció la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Mónica Patricia Mixtega Trejo.

Este medio de impugnación es improcedente debido a que los actores no agotaron las instancias pertinentes al interior del partido para resolver esta controversia, declaró Mixtega Trejo, por lo que se debe reencausar a la Comisión de Justicia del albiazul para que resuelva el tema en un plazo no mayor a cuatro días naturales y así atender los derechos de sus militantes.


Los interesados acusaron a la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN de no respetar su calidad de elegidos en asamblea interna del municipio de Cuautepec de Hinojosa para ser postulados como candidatos para presidente municipal, síndicos y regidores, propietarios y suplentes respectivamente, dentro del proceso electoral local de Hidalgo 2019-2020, además de que expresaron su rechazo a la decisión de incluir el convenio de candidatura común entre este instituto político y el sol azteca a esta demarcación.

La magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, indicó que dado que no fueron agotadas las instancias previas establecidas en la ley para combatir los actos, se determinó la improcedencia de la controversia y su reencauce a la Comisión de Justicia de Acción Nacional para que en los términos del artículo 89 de sus estatutos generales sustancie y resuelva el juicio de inconformidad.

En ese sentido, establecieron dejar sin efecto el acuerdo de radicación con fecha 22 de marzo del presente año y dieron un plazo de cuatro días naturales para que la Comisión de Justicia del PAN conozca y resuelva la queja planteada.

  • Teodoro Santos

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