Como improcedentes sentenció la Sala Toluca las demandas del Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), así como de María Antonia Zavala Meza, aspirante a candidata a presidenta municipal de Tepeapulco bajo el partido turquesa; esto al desechar el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente ST-JDC-195/2020 y el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) ST-JRC-32/2020.
En ambas demandas los promoventes buscaron controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el expediente TEEH-JE-010/2020, que confirmaba el oficio IEEH/SE/1616/2020 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del cual negó la sustitución de la candidata a presidenta municipal propietaria de este municipio por el partido político local.
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Sin embargo la magistrada presidenta de la Sala Toluca, Marcela Elena Fernández Domínguez ordenó desechar los medios de impugnación debido a que los actos que se pretenden impugnar son irreparables, ya que si los registros del municipio son imposibles de restituir debido a que la jornada comicial por la cual se eligieron los nuevos ayuntamientos ya concluyó.
Cabe recordar que el órgano jurisdiccional local mandató conservar el perfil de Sonia Morales Flores como candidatura a la presidencia de municipal del municipio de Tepeapulco por el Partido Nueva alianza Hidalgo, además de que el órgano electoral local deberá iniciar una investigación por posible violencia política en razón de género ejercida por la dirigencia del partido local contra su candidata.
Esto pese a que Morales Flores declinó públicamente a su aspiración a favor del abanderado del Partido del Trabajo (PT) Christian Pulido Roldán, dicha renuncia no fue reconocida por la candidata de Nueva Alianza, por lo cual el IEEH tomó la determinación de no tener por presentada esta renuncia como candidata propietaria a la presidencia municipal de Tepeapulco, misma que fue exigida por la dirigencia estatal del PNAH.
En este medio de impugnación el órgano jurisdiccional local declaró infundados los agravios; igualmente detalló que el 2 de octubre el partido político presentó una solicitud para sustituir a esta candidata alegando su renuncia, pero se tiene como requisito la ratificación de la misma, independientemente del método, las autoridades deben confirmar esto para que surta efecto, pero mediante un escrito de cinco de octubre signado por Sonia Morales Flores manifestó la oposición de la renuncia aludida, reiterando presión de la dirigencia de su partido.