Detención migratoria en México aumenta 200% en primer trimestre de 2024: OIM

En México se han emitido 327 mil 953 residencias permanentes desde 2019.

OIM presenta su primer informe trimestral titulado Tendencias Migratorias de las Américas
Miguel Ángel Pérez
Ciudad de México /

Durante el primer trimestre de 2024, la detención de migrantes en México aumentó 200 por ciento respecto al mismo periodo de 2023, reportó la Organización Internacional para la Migración (OIM).

En su primer informe trimestral titulado Tendencias Migratorias de las Américas, la OIM señaló que entre enero y marzo se dieron un total de 359 mil 591 eventos con migrantes, es decir, 3 mil 952 diarios.

En el mismo periodo, en 2022 se registró el menor número de retenciones, 47 mil 347, contra 120 mil 029 en 2023.

De acuerdo con su reporte estadístico, el 76 por ciento de los casos se canalizaron a las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM) bajo el procedimiento administrativo de “presentación”, mientras el resto fueron remitidos a albergues de la Red para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

“En 2024, hasta marzo, los venezolanos 89 667, (25%) hondureños 37 316 (10%), ecuatorianos 36 951 (10%), guatemaltecos 36 932 (10%), y colombianos 21 521 (6%), son las principales nacionalidades en tránsito por México”, las cuales representan el 61 por ciento de los eventos irregulares en el país, indicó la OIM.

Agregó que en México se han emitido 327 mil 953 residencias permanentes desde 2019, principalmente a Sudamérica seguida de América Central, del Norte y el Caribe.

Sobre la situación de la frontera con EU, indicó que este trimestre hubo un aumento del 10 por ciento de los encuentros con la Patrulla Fronteriza, “influenciado principalmente por el flujo de migrantes en grupos familiares”

Así, en los primeros tres meses del año se registraron 555 mil 499 detenciones, es decir, 6 mil 104 encuentros diarios en promedio .

“Los datos de encuentros incluyen detenciones según el Título 8 de la Patrulla Fronteriza de EE. UU. (USBP), inadmisiones según el Título 8 de la Oficina de Operaciones de Campo (OFO) y expulsiones según el Título 42”, detalló.

LMCT

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