Diputados aprueban incorporación de trabajadoras del hogar a seguridad social

El proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social establece la obligación de los empleadores de inscribir al IMSS a las personas trabajadoras del hogar.

Se garantizará su derecho a los cinco seguros del IMSS. | Shutterstock
Fernando Damián
Ciudad de México /

Con 486 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó la reforma para incorporar al régimen de seguridad social a cerca de 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar y garantizarles el derecho a los cinco seguros del IMSS enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, así como de servicios de guardería y prestaciones sociales.

El proyecto de modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social establece la obligación de los empleadores de inscribir al IMSS a las personas trabajadoras del hogar y cubrir las cuotas obrero patronales correspondientes.

Para ello, no será necesario contar con un registro patronal ni llenar el formato del Seguro de Riesgos de Trabajo, pues el sistema lo asignaría automáticamente y la prima asociada se mantendría constante.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el decreto al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Seguridad Social en el Palacio de San Lázaro, la legisladora morenista, Angélica Ivonne Cisneros, sostuvo que una reforma representa un paso importante para lograr el acceso universal a la seguridad social y sentar la bases para la incorporación de un sector históricamente discriminado e invisibilizado por la ley.

Las reformas definen con precisión a las personas trabajadoras del hogar a quienes de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar bajo las siguientes modalidades:

Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades; quien trabaje para una sola persona empleadora y no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y quien trabaje para diferentes personas empleadoras y no resida en el domicilio de ninguna de ellas.

En cambio, no se considera persona trabajadora del hogar a quien efectúe trabajo del hogar en forma ocasional o esporádica, o preste sus servicios de aseo en hoteles, restaurantes, bares, hospitales, sanatorios, internados y establecimientos análogos.


LP

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