El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la reforma al Código Civil Federal para reducir de seis años a seis meses el plazo para declarar la ausencia de personas desaparecidas como consecuencia de un delito.
Con 472 votos, los grupos parlamentarios en el Palacio de San Lázaro avalaron y devolvieron al Senado de la República el dictamen para establecer que, para el caso de que las personas cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará́ a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
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El artículo 705 del Código Civil Federal prevé actualmente que cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a petición de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
No obstante, cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte.
“En el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas”, establece la adición aprobada por los diputados.
La referida legislación señala en su artículo primero un plazo máximo de seis meses para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, a partir del inicio del procedimiento.
Al fundamentar el dictamen, la diputada petista Mary Carmen Bernal subrayó que la reducción del plazo se dará en los casos en que se presuma que la ausencia está relacionada con la comisión de un delito, con lo que se salvaguarda el patrimonio del ausente y sirve para dar certeza jurídica a los deudos.
“Cuando una persona desaparece a veces no ponemos atención a los bienes, al patrimonio o a las personas que dejó en estado de indefensión y con la visión de este artículo lo que se pretende es proteger a las familias, proteger a los acreedores, proteger a los cónyuges”, indicó.
FS