Pese a que Arce Santander y Rivera Islas promovieron dos Juicios Electorales (JE) ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en los expedientes ST-JE-133/2021 y ST-JE-134/2021, por el cual pretendían revertir el acuerdo de 26 de octubre en el expediente TEEH-JDC-136/2021, por el que se le hace efectivo el apercibimiento respecto a la imposición de una medida de apremio; así como, el oficio TEEH-P-625/2021 por el que en cumplimiento al acuerdo en mención se le aplicó una multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a ambos.
Esto debido a que el pasado cuatro de octubre el magistrado instructor del TEEH, Manuel Alberto Cruz Martínez, ordenó dejar sin efectos la multa impuesta a ambos integrantes del ayuntamiento de Epazoyucan asciende a cuatro mil 481 pesos, los cuales debían emanar de recursos propios y se entregados al TEEH, pese a esto deben cumplir con la entrega de la información solicitada por la regidora en tiempo y forma, así como evitar la omisión de responder cualquier tipo de solicitudes de esta índole debido a que la falta de información de la autoridad municipal a los asambleístas constituye una violación a sus derechos políticos y electorales, así como del ejercicio de su cargo.
Por otro lado, el órgano jurisdiccional federal confirmó la sentencia del TEEH en el expediente TEEH-JDC-134/2021, a través del cual se desechó de plano la demanda promovida por Hugo Pérez Ramírez en contra de la negativa al pago de dietas, ser convocado a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo y la restricción de acceder a la oficina asignada dentro de la administración pública de Tepeapulco, esto al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente ST-JDC-711/2021.
La magistrada presidenta de la Sala Regional Toluca Marcela Elena Fernández Domínguez, consideró que esta omisión deriva de de la medida cautelar impuesta por la Autoridad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control del Municipio de Tepeapulco, por lo cual la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional local fue adecuada, ya que es una medida cautelar de responsabilidad administrativa y debe ser analizado y resuelto por las autoridades competentes, pues este tema escapa de las atribuciones de la autoridad electoral.