Ningún alcalde, regidor o síndico municipal podrá acudir a actos proselitistas, dentro ni fuera de su horario laboral, ni sábados, domingos o días festivos porque legalmente son funcionarios públicos las 24 horas, los siete días a la semana, indicó el contralor interno del Poder Legislativo, Juan José Hernández Vences.
La única forma de hacerlo sin tener responsabilidades administrativas o de otra índole es pedir permiso al cabildo para ausentarse de su actividad pública, especificando el tiempo, y si es dentro del horario laboral, sin goce de sueldo, como lo establece la ley.
En entrevista el contralor legislativo reconoció que existen muchas dudas de parte de algunos funcionarios, quienes piensan que con acudir a un acto proselitista en domingo o después de las 18:00 horas pueden librar posibles sanciones, pero eso no es posible, porque el cargo de alcalde no se ejerce por horas y de las 18:00 horas en adelante no hay nade al frente del ayuntamiento.
El contralor hizo un llamado a todos y todas las servidoras públicas a que respeten la ley. Dijo que la Contraloría estará atenta a su comportamiento y las denuncias que puedan recibir de manera directa o anónima, ya sea por teléfono, vía electrónica, presencial o en los buzones.
“En la Contraloría tenemos presencia en todos los municipios, tenemos nuestra página donde está la denuncia electrónica y se puede hacer ya sea con su nombre o de manera anónima, también puede ser una denuncia directa, de viva voz en las oficinas de Chalco, Naucalpan y Toluca, por correo electrónico o por denuncia electrónica” aseveró.
Hasta el momento no ha recibido denuncias de este tipo, pero dijo que van a estar pendientes porque vienen dos años difíciles, primero con la elección de gobernador o gobernadora en el 2023 y luego en 2024 de elección de ediles, la renovación de la Legislatura, así como las elecciones federales.
“Lo que tenemos que hacer es estar pendientes para que no sucedan situaciones de esas donde los ediles, que es lo que nos corresponde al Poder Legislativo, intervengan en las elecciones en función de sus cargos ni la Legislatura.
Funcionarios 24-7
Para cualquier servidor público, en general está prohibido prestar apoyo material, económico o humano dentro del horario laboral y con recursos públicos. En este caso el personal si es libre a partir de que termina su jornada laboral y en días feriados, pero no quienes tienen funciones de elección popular.
“Ellos son funcionarios de tiempo completo. Existe el error. Ellos piensan que después de las 6 de la tarde ya son ciudadanos libres y pueden hacer eso y no es así, son funcionarios públicos durante tres años, las 24 horas, los 7 días dela semana y no pueden participar en actos políticos a menos que piden alguna licencia y se la autorice el Cabildo” añadió Juan José Hernández.
El prestar recursos humanos, económicos o materiales, constituye además un delito, porque no se puede desviar nada para las campañas. Si la secretaria de un regidor saca copias para un partido político está incurriendo en una falta; nada que sea público puede intervenir salvo el financiamiento que les entrega directamente a los partidos, el Instituto Electoral.
MMCF