El Estado de México está a punto de contar con una Ley de Justicia Cívica que tiene como objeto establecer reglas mínimas de comportamiento para garantizar el respeto a las personas y sus bienes, mejorar la convivencia social y mantener el orden público.
Esta Ley buscará castigar desde los piropos, el desperdicio de agua, el daño en bienes, hasta el acoso callejero y las lesiones que tarden menos de 15 días en sanar.
Por lo pronto, las comisiones legislativas ya aprobaron el dictamen y en los siguientes días lo someterán a votación del pleno para que pueda ser enviado a la gobernadora, quien lo deberá publicar en la Gaceta de Gobierno para su entrada en vigor.
Con seis meses de gracia para que los 125 ayuntamientos adecuen su normativa y pongan en operación los juzgados cívicos que sancionarán con apercibimiento, multa, arresto o trabajo comunitario.
¿Para qué sirve?
Con esta ley se promoverá el acceso a la justicia cívica y se regulará su funcionamiento en los municipios de la entidad; además, se va a señalar la clasificación básica de las conductas que constituyen infracciones administrativas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para imponerlas, así como fomentar mecanismos alternativos de solución de controversias.
¿A quiénes se aplica?
Se consideran como responsables de cumplir esta norma las personas adolescentes de entre 12 y 18 años de edad, así como mayores de 18 años y las personas jurídicas colectivas.
Las infracciones pueden ocurrir en lugares o espacios de concurrencia colectiva cómo son plazas, calles, vías de comunicación, jardines, parques o áreas deportivas.
Además de inmuebles públicos o privados de acceso público como son mercados, templos, cementerios, centros de recreo o de reunión, deportivos, de espectáculos; inmuebles y vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
Esta ley la aplica el Poder Ejecutivo, los ayuntamientos, los juzgados cívicos y a las instituciones municipales y estatales de seguridad.
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¿Dónde estarán los juzgados cívicos?
Los ayuntamientos serán los responsables de instalar los juzgados; dotarlos de condiciones óptimas para su eficaz operación, emitir convocatoria para la selección de las y los integrantes, designar y destituir a quienes formen parte del juzgado y difundir la cultura cívica.
Los juzgados cívicos funcionarán las 24 horas del día y contarán con personas que funjan como juez, secretario, facilitador, médico, psicólogo, policías de custodia y personal administrativo.
Deberán tener sala de audiencias, sección para la recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicación, área para personas adolescentes, espacio médico y de evaluación psicológica y zona de aseguramiento, en algunos casos con división para hombres y mujeres.
Para la selección del personal se debe emitir una convocatoria abierta y pública con todos los detalles.
¿Cuáles son las sanciones?
La o el juez cívico determinará la remisión de las personas probables infractoras al ministerio público cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito, y cuando esté involucrada una persona menor de edad se debe llamar a quien detente la custodia o tutela y a la procuraduría municipal de protección de niñas, niños y adolescentes.
Las infracciones que se podrán imponer a partir de esta ley son arresto hasta por un período de 36 horas, multa, trabajo en favor de la comunidad, el cual de no ser atendido será sancionado con 36 horas de arresto; pago o reparación de los daños causados. Las multas también se permutarán por 36 horas de trabajo.
Se contempla un catálogo de infracciones. En el primer grupo, denominado clase A, las sanciones van de 5 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización y, o arresto de 6 a 12 horas, conmutables por tres a seis horas de trabajo comunitario.
Las infracciones clase B serán de 20 a 40 UMAS, y, o arresto de 12 a 18 horas, cambiables por 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
Las infracciones clase C van de 40 a 60 UMAS, y, o arresto de 18 a 24 horas intercambiables por 12 a 18 horas de trabajo comunitario.
Las infracciones clase D parten de 60 a 120 UMAS, y, o arresto de 24 a 36 horas.
¿Qué es el trabajo comunitario?
Se considera la limpieza, conservación, restauración y ornato en la circunscripción territorial donde se haya cometido la infracción, lo cual incluye limpiar, pintar o restaurar centros públicos, educativos, de salud, de servicios, así como los bienes dañados.
Así como realizar obras de ornato; limpieza y reforestación; pláticas, cursos, asesorías o actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la persona sancionada; participar en la organización de talleres, exposiciones, muestras culturales, eventos artísticos y, o deportivas; asistir a cursos, terapias o talleres para corregir su comportamiento.
¿Qué se sancionará?
Son consideradas como infracciones al bienestar colectivo las siguientes conductas:
El daño a letreros o señales de inmuebles y espacios de concurrencia colectiva, obstruir espacios, tener en malas condiciones construcciones o fincas abandonadas, molestar al vecindario con ruidos o sonidos constantes, causar escándalos, entorpecer el uso de la vía.
Trepar bardas o enrejados sin autorización, elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente, revender a precios superiores, boletos de espectáculos públicos; el consumo de bebidas alcohólicas o drogas en lugares públicos no autorizados; el coyotaje y las riñas colectivas.
Son infracciones contra la seguridad de la comunidad:
Arrojar o derramar en la vía pública objetos o líquidos, el uso de fuegos artificiales y juguetería pirotécnica o cohete sin autorización, transportar sustancias peligrosas e ingresar a zonas de acceso restringido.
Se consideran faltas contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia:
El exhibir material con contenido pornográfico o violento, el acoso callejero a través de piropos indecorosos; tener relaciones sexuales o exhibir actos de índole sexual en sitios públicos.
La exhibición de órganos sexuales; intimidar o insultar a una mujer por amamantar a su bebé; prestar algún servicio público en estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga; faltar el respeto a propietarios de eventos o espectáculos; alterar el orden, lesionar a una persona de manera intencional cuando tarden menos de 15 días en sanar.
Infringen la propiedad en general y el medio ambiente cuando:
Se abandone muebles en áreas o vías públicas, se dañe la propaganda en equipamiento o mobiliario público; el no levantar heces fecales de un animal de su propiedad, tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.
Tirar basura en lugares no autorizados, arrojar animales muertos, hacer fogatas en lugares públicos, daños a las fachadas de inmuebles públicos o privados, desperdiciar el agua.
Serán infracciones contra la salud pública:
El orinar o defecar en sitios públicos, criar ganado en predios de zona urbana, acumular desechos en la vía pública, contaminar el agua, fumar espacios de concurrencia colectiva prohibidos e incumplir con cualquier medida sanitaria.
Infracciones contra la tranquilidad de las personas:
Cuando no tomen medidas de seguridad al transitar con un animal de su propiedad; interrumpir el paso de desfiles o cortejos fúnebres: resistirse a las acciones de los cuerpos policiacos; ofender a cualquier persona por su preferencia sexual, género, condición económica, raza o cualquier otro aspecto susceptible de discriminación.
La venta de objetos que atente contra la seguridad pública y la intimidación o maltrato física a integrantes de las instituciones de seguridad.
Habrá un Registro
Cada ayuntamiento contará con un registro de personas infractoras, donde se protegerán los datos sensibles, el cual servirá para individualizar las penas a reincidentes.
Para conservar el orden en los juzgados cívicos se podrán imponer apercibimientos a quienes asistan a través de una multa de 1 a 10 UMAS, arresto hasta por 12 horas y solicitar el auxilio de la fuerza pública.
En varias conductas habrá posibilidad de recurrir a la mediación y a la conciliación.