Suprema Corte de Justicia avala la reducción de ediles en Cabildos del Estado de México

Declararon infundados todos y cada uno de los argumentos presentados.

La sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reducción de regidores y síndicos en los ayuntamientos del Estado de México, medida que aprobó en septiembre pasado el Congreso mexiquense, luego de sobreseer algunos recursos y declarar infundados todos los argumentos esgrimidos por los partidos oponentes.

Con esto quedan firmes los últimos cambios y los partidos políticos y coaliciones deberán registrar 28.32 por ciento menos candidatos que en 2019, pues a partir del 1 de enero de 2022 los ayuntamientos estarán integrados por mil 212 integrantes y no mil 712 como ocurre actualmente.

Los recursos presentados por el Partido Verde Ecologista y Encuentro Solidario, fueron sobreseídos porque no fueron presentados por las dirigencias nacionales como corresponde en este tipo de casos, por lo cual sólo atendieron los promovidos por PAN, PRD, PT y Movimiento Ciudadano.

¿Cuáles fueron los argumentos y causales?

Además de sobreseer los artículos 53 y 69, al no encontrar elementos para atender los reclamos en lo relacionado con las atribuciones de los síndicos y la reducción de comisiones edilicias, declararon infundados todos y cada uno de los argumentos presentados.

En lo que se refiere a que el Congreso local incurrió en violación al proceso legislativo, se consideró que no es cierto porque si se respetó la técnica legislativa.

Los partidos dijeron que la reforma salió durante la veda electoral que, impide hacer reformas dentro de los 90 días previos al proceso, también fue infundado porque no se respetaron los tiempos.

Sobre el punto que señaló que la reducción es inconstitucional porque no garantiza la representación proporcional que señala la Constitución, indicaron que la ley le da facultades al Congreso para hacer esos ajustes sin atentar contra el derecho de votar o ser votado.

Respecto a la violación del derecho a la reelección porque habrá menos espacios, dijeron que no hay daño porque los principios legales no cambiaron.

En cuanto a la violación al principio de progresividad y que es un retroceso a la democracia, enfatizaron que los partidos políticos no tienen derechos adquiridos.

Referente a la violación al principio de supremacía constitucional al no respetar los derechos de las minorías y romper el trato igualitario, el ministro ponente precisó que la reducción del número de cargos públicos no significa que esto sea una barrera para llegar al cargo, aunado a que la baja fue tanto en mayoría como en representación proporcional.

Los quejosos argumentaron que existió omisión legislativa porque habrá partidos que no cuenten con representantes, pues antes se debió modificar la fórmula de asignación de espacios en razón del crecimiento poblacional, lo cual fue declarado infundado por considerar que no se pueden aumentar los cargos en función del número de habitantes como si los cabildos fueran bolsa de empleo.

Se mantienen cambios

Con los cambios hechos a la Ley Orgánica y al Código Electoral, al menos 96 municipios con menos de 150 mil habitantes tendrán nueve integrantes, es decir un alcalde o alcaldesa, una sindicatura, cuatro regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional.

Otros 18 municipios con entre 150 mil y 500 mil habitantes contarán con 11 miembros, pues además del alcalde, el síndico y cinco regidores de mayoría relativa tienen cuatro plurinominales.

Los 11 municipios restantes, con más de 500 mil habitantes tendrán 15 integrantes donde se cuenta la presidencia, una sindicatura de mayoría y otra de representación proporcional, siete regidurías de mayoría relativa y cinco de representación.

Antecedentes

El asunto 278/2020 y sus acumulados se enlistaron desde el 8 de febrero, pero se abordó hasta este jueves. La ponencia estuvo a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek, quien logró votaciones mayoritarias en varios puntos.

Estas reformas al Orgánica Municipal y del Código Electoral entraron en vigor el 30 de septiembre pasado.

El objetivo de los demandantes era regresar a la integración anterior, sin reducción en el número de ediles porque reduce su posibilidad de tener representación en toda la entidad.

En tanto, los legisladores que avalaron las reformas consideraron que de esta manera son más operables los Cabildos, se genera ahorros al tener administraciones menos obesas y siguen vigente la representación de los principales partidos políticos con fuerza en cada localidad.

MMCF

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