Impugnan a funcionaria electoral en Tamaulipas y caso se va al Trife

Ciudadana se queja de que designación de la titular de género en el Ietam no se publicó en el Periódico Oficial del Estado y por lo tanto carece de legalidad

IETAM.
Cristina Gómez
Tamaulipas /

La designación de la titular de la Unidad de Género del Instituto Electoral de Tamaulipas, fue impugnada por otra mujer, sin embargo, el tribunal electoral desechó su queja por extemporánea.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Trieltam en el expediente 17/2020, donde se desechó el medio de impugnación interpuesto.

En este asunto, Norma Garza Navarro acudió fuera del plazo legal, determinaron ambos tribunales. Y es que Daniela San Juan Mar Manrique fue electa por mayoría de votos del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) desde el pasado 17 de julio.

La mujer inconforme, promovió hasta el 7 de octubre un recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la referida designación, quedando registrado en el Tribunal local con la clave TE-RDC-17/2020.

El 23 del mismo mes, el tribunal local resolvió el recurso y determinó desechar de plano la demanda por considerar que su presentación fue extemporánea.

El 28 de octubre, la quejosa promovió un juicio ciudadano ante el mismo tribunal local, solicitando fuera enviado al "Trife", pues argumentó que el Trieltam no realizó un estudio de constitucionalidad, y al aplicar la causal de improcedencia violentaba su derecho de acceso a la justicia.

Desechan impugnación del PRI Tamaulipas

No obstante, la Sala Monterrey halló la sentencia apegada a derecho. Garza Navarro alegó que el nombramiento debió publicarse en el Periódico Oficial del Estado y no solo en estrados y página web del Ietam, a lo cual no se le dio la razón.

El "Trife" concluyó que fue válida la notificación del acuerdo por parte del Ietam, pues se hizo bajo las reglas del caso.

La sentencia

Se coincide con el tribunal local, al señalar que el cómputo del plazo de los cuatro días para impugnar, debió computarse a partir de la fecha de publicación del acuerdo en los estrados y en la página de internet del Instituto local (17 de julio), se lee en la resolución.

Sostuvo que fue correcto desechar el recurso por extemporáneo, con base en las fechas anteriores.

ACG