En Tamaulipas este año habrá elecciones para renovar a los diputados locales y alcaldes. Para ello, los aspirantes a estos cargos deben cumplir con algunos requisitos que marca la Constitución Política del Estado, antes de ser elegidos por sus partidos políticos o bien postularse por la vía independiente.
El Congreso de Tamaulipas se compone por 36 legisladores:
- 22 de ellos por mayoría relativa
- 14 de ellos por representación proporcional.
De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política de Tamaulipas, para ser diputado propietario o suplente, se requiere:
- Ser mexicano por nacimiento
- Ser ciudadano del estado, nacido en Tamaulipas o vecino con residencia en él, por más de cinco años
- Tener 21 años cumplidos el día de la elección
- Poseer suficiente instrucción
¿Quiénes no pueden ser diputados locales?
De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Política de Tamaulipas, no pueden ser electos como diputados:
El gobernador, el secretario general de Gobierno, los magistrados del Poder Judicial del Estado, los consejeros de la Judicatura, el fiscal general de Justicia, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los magistrados, jueces y servidores públicos de la Federación en el Estado, a menos que se separen 90 días antes de la elección.
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Los militares que hayan estado en servicio dentro de los 90 días anteriores a la fecha de la elección.
Los ministros de cualquier culto religioso, salvo que se ciñan a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria;
Los servidores públicos del estado y los municipios, y los jueces en su circunscripción, estarán también impedidos si no se separan de su cargo 90 días antes de la elección;
Los miembros de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas, o magistrado, secretario general, secretario de Estudio y Cuenta o actuario del Tribunal Electoral del Estado, a menos que no haya ejercido, concluyan o se separe del cargo dentro del plazo que establezcan la Constitución Federal, la ley general aplicable y la ley estatal de la materia; y
Los que estén procesados por delito doloso. El impedimento surte efectos desde el momento en que se notifique el auto de vinculación a proceso. Tratándose de servidores públicos que gocen de fuero constitucional, el impedimento surte efecto desde que se declare que ha lugar para la formación de causa.
EAS