Pasan filtro solo 2 de 5 aspirantes a candidatos a diputados independientes

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Al momento únicamente estos perfiles que buscan la diputación local fuera de un partido político podrán iniciar con la recolección de apoyo ciudadano

Protocolo sanitario ante las elecciones. (Cuartoscuro)
Pachuca /

Dos de los cinco de los ciudadanos hidalguenses que buscan acceder a una candidatura independiente para la diputación local podrán iniciar con el proceso de recolección de firmas de apoyo ciudadano para respaldar su pretensión, aprobó el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) al declarar procedentes únicamente un par de manifestaciones de intención.

El órgano electoral local reportó que en total las personas que se registraron son: Francisco Rodrigo Navarrete Hernández, que busca la candidatura en el distrito electoral 12 Pachuca; también en Pachuca, pero en el distrito electoral local 13, Luis Miguel Basurto Magallanes; en tanto, Aldo Navarro Almaraz, hará lo propio en el distrito 17 Villas del Álamo; el ex candidato independiente a la presidencia municipal de Mixquiahuala este año, Iram Mag Diel Tavera del Castillo, pretende nuevamente estar en la boleta para buscar una curul en el distrito 7 Mixquiahuala de Juárez; finalmente la única mujer que busca la curul sin el respaldo de un partido político, Jazmín Emerita Cruz Chaparro por el distrito 15 Tepeji del Río.

Sin embargo, sólo Jazmín Emerita Cruz Chaparro y Luis Miguel Basurto Magallanes, podrán iniciar el proceso para recabar el apoyo ciudadano para respaldar su candidatura, pues el IEEH declaró improcedente la manifestación de Aldo Navarro Almaraz, así como aprobados en reserva bajo consulta del Instituto Nacional Electoral (INE) las de Iram Mag Diel Tavera del Castillo y Francisco Rodrigo Navarrete Hernández, por presentar la misma asociación civil que presentaron al momento de contender por la presidencia municipal en el pasado proceso electoral.

Por lo que a partir del 30 de diciembre de 2020 y hasta el día viernes 12 de febrero de 2021, las y los ciudadanos que obtengan la calidad de aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diferentes a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Finalmente cabe destacar que en el artículo 229 del Código Electoral menciona que para las fórmulas de Diputaciones de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen, cuando menos, el 1.5 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

  • Teodoro Santos