Los magistrados del Tribunal Electoral de Tamaulipas (Trieltam) ordenaron a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena que defina las razones por las que se seleccionó al candidato a la alcaldía de Reynosa, Carlos Peña Ortiz, hijo de la alcaldesa Maki Ortiz Domínguez.
En los expedientes TE-RDC-417/2021 y TE-RDC-418/2021, los magistrados estudiaron los los Recursos de Defensa de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por diversos ciudadanos y ciudadanas, para controvertir la resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena en el expediente CNHJ-TAMPS-942/2021.
Y es que, en esta resolución de la Comisión de Morena, se declararon infundados e inoperantes los agravios hechos valer por las y los ciudadanos inconformes que participaron como aspirantes al registro de candidatura en el ayuntamiento de Reynosa.
Al respecto, el pleno del Tribunal Electoral de Tamaulipas, resolvió por unanimidad de votos, ordenar a la Comisión de Elecciones de Morena emitir una determinación en la que exponga y notifique a los inconformes, los criterios generales para la selección del candidato Carlos Peña Ortiz, su evaluación concreta y las razones con base en las cuales se seleccionó al hijo de la alcaldesa Maki Ortiz.
Uno de estos ciudadanos inconformes con la decisión de Morena, fue Rigoberto Ramos Ordoñez, actual diputado local de Tamaulipas y aspirante a la candidatura para la alcaldía por Morena en Reynosa.
Sobre esta resolución, Rigoberto Ramos indicó que el Tribunal les dio la razón de las anomalías e incumplimiento del proceso interno de la candidatura de Carlos Peña Ortiz, por lo que se pide a Morena que informe cómo definieron al candidato.
“Estoy contento porque siempre dijimos que íbamos a luchar por la razón. Nos da la razón de que Morena no cumplió con el proceso como que dijo que iba a ser la selección de candidato, no hubo documento, ni reunión de la Comisión Dictaminadora para que expidiera un documento para que él fuera el candidato, no hubo encuestas que nos demostraran que él iba arriba”.
EAS