Ya han iniciado las campañas de muchos políticos en busca de conseguir cargos federales y locales. Este 2 de junio no solo se elige a quien será él o la mandataria de México, pues en la entidad mexiquense también se seleccionarán cargos a diputaciones, a regidurías, sindicaturas y presidencias municipales.
En los 125 municipios del Estado de México los habitantes deberán escoger a una nueva persona que sea su representante municipal, y que cumpla con los requisitos y la capacidad para estar al mando. Este 31 de diciembre los actuales alcaldes deberán dejar todo en orden para entregar el gobierno a la siguiente administración que resulte electa.
De acuerdo con el portal web de la Secretaría General del Gobierno del Estado de México, los ayuntamientos se renuevan cada tres años, por lo que el presidente municipal electo toma el cargo a partir del siguiente año, es decir, en estas elecciones quienes resulten seleccionados por la mayoría de la población, asumirán los cargos el 1 de enero de 2025.
¿Cómo se integran los gobiernos municipales?
Los ayuntamientos se componen según el número de habitantes de los municipios. Los municipios con menos de 150 mil habitantes se conforman de un presidente, un síndico y cuatro regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y tres regidores designados según el principio de representación proporcional. Por su parte, los que tienen una población de menos de 500 mil habitantes, mantienen lo mismo, pero aumenta a cinco regidores electos por planilla y a cuatro regidores según la representación proporcional.
Los municipios más grandes con más de 500 mil habitantes se conforman de un presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa; y un síndico y cinco regidores designados por representación proporcional.
¿Es posible la reelección de alcaldes?
De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, los estados establecen la reelección consecutiva para los cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional; esto solo se permite si la duración del cargo de los ayuntamientos no es mayor a tres años. Por lo que en el Estado de México está la posibilidad de que un alcalde pueda solicitar un segundo periodo.
PNMO