Calumnia de Xóchitl contra Claudia Sheinbaum divide a TEPJF y posponen sentencia

Le aplican otra multa por usar logo del INE, pero cierran caso por supuesta calumnia contra Ricardo Sheffield porque lo acusó de robo, no de corrupto.

Claudia Sheinbaum y Xóchitl Gálvez. (Diseño: Margarita Salmorán)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Por división de opiniones, el Tribunal Electoral dejó en suspenso la sentencia que confirmaría que Xóchitl Gálvez, debe pagar 32 mil pesos por cada debate presidencial en el que calumnió a Claudia Sheinbaum y a Morena por vincularlos con el crimen organizado.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó un proyecto en el que concluyó revocar para efectos, la primera de las dos sentencias que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral emitió, para multar a la ex candidata presidencial de la oposición Xóchitl Gálvez por haber vinculado a su contrincante Claudia Sheinbaum y a Morena con el crimen organizado.

La propuesta implicaba revocarlo al darle la razón a Gálvez Ruiz en que la Sala “violó el principio de exhaustividad al no analizar de manera individual cada” y por “no analizar si los dichos podrían considerarse o no, como una opinión de interés público y por lo tanto, amparados en la libertad de expresión”.

Sin embargo, la propuesta no proponía una revocación lisa y llana para dejar libre a Xóchitl Gálvez de estas acusaciones, sino para que la Sala Especializada volviera a analizar los dichos de Gálvez Ruiz pero en lo individual para justificar, en cada expresión, cómo se actualiza la calumnia.

“La Sala Especializada tendría que haber determinado en cada caso en lo individual y atendiendo a su propio contexto discursivo, si cada una de las expresiones denunciadas podían o no calificarse como una opinión y por tanto, ajena a calificarse como calumnia”.
Xóchitl Gálvez durante eventos de campaña. | Cuartoscuro

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora anticiparon que no respaldaban el proyecto porque coincidían en que debía revocarse, pero no para efectos, pues lo dicho en un debate no puede ser considerado con los mismos parámetros que la calumnia de la propaganda político-electoral.

“Se consideró en contexto de propaganda político-electoral, no de debate, me parece que aquí se está analizando exclusivamente lo dicho en el debate, es decir, no un promocional, no propaganda posterior al debate o algún otro producto propagandístico, en mi opinión, los debates deben tener la más amplia libertad de expresión.
“Para ser considerados calumnia, deben ser únicamente limitadas a propaganda político-electoral, no en el caso de un ejercicio de presentación de opiniones, política y debate en este caso, en aspirantes a la Presidencia de la República”, expuso Reyes.

Mientras que el magistrado Felipe Fuentes sostuvo que él estaría en contra pero debido a que consideraba que los dichos de Xóchitl Gálvez sí eran calumnia.

Al anticiparse al menor tres votos en contra pero por diferentes motivos, el magistrado Fuentes pidió a de la Mata Pizaña retirar el proyecto para analizarlo más a fondo y poder exponer sus argumentos, para en una próxima sesión, puedan concluir cuál ruta seguir en este caso, pues además, será el precedente sobre cómo resolverán la siguiente impugnación por dos multas más que le impuso la Sala Especializada en una sentencia de la semana pasada.

Aquí puedes ver la sesión del TEPJF: 


Confirman segunda multa a Xóchitl Gálvez por usar logo del INE 

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó una segunda multa por 21 mil 714 pesos para Xóchitl Gálvez por haber utilizado el logo del INE, esta vez, porque en esa propaganda, no aclaró que se trataba de opiniones personales o políticas como candidata presidencial.

Aunque ya se había aplicado una primera multa por 21 mil 714 pesos para Xóchitl Gálvez y 10 mil 857 pesos para cada uno de los tres partidos políticos que la impulsaron, este miércoles se confirmó una segunda en los mismos términos.

La ex candidata presidencial alegó que el caso ya se había analizado, pero las magistraturas concluyeron que aunque se trataba del mismo caso, los argumentos eran diferentes y las irregularidades también, pues en la primera sentencia se enfocaron al uso indebido del logotipo y en éste, a que no especificó como parte de su propaganda político-electoral su calidad de aspirante a la Presidencia, lo que es una infracción en la normativa electoral.

Xóchitl Gálvez Ruiz, senadora y ex candidata presidencial. | Cuartoscuro


'Libra' calumnia contra Ricardo Sheffield 

Xóchitl Gálvez libró la denuncia que interpuso el senador electo de Morena por Guanajuato, Ricardo Sheffield, por calumnia porque sus acusaciones de “robo” fueron genéricas.

El ex titular de la Procuraduría del Consumidor en el actual gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y senador electo, denunció a la ex candidata de la oposición porque en un evento en Guanajuato lo acusó de robar.

Las instancias previas ya habían descartado la calumnia, pero Sheffield Padilla llevó el caso hasta la Sala Superior en donde dieron el caso por cerrado porque sus alegaron eran infundados, inoperantes e incongruentes.

Xóchitl Gálvez dijo en un evento acompañada del ex gobernador y senador electo por primera minoría, Miguel Márquez, que éste era mejor opción para Guanajuato que Sheffield a quien relacionó con robo en el servicio público.

“Ese señor (Ricardo) Sheffield que ya robado hasta el cansancio, que trae todo el dinero, no nos pueden confundir, Guanajuato va a tener una presidenta que sí aplique la ley a las y los delincuentes, que les quede claro, Guanajuato va a regresar a ser un estado seguro, yo no voy a abandonar a Guanajuato”, dijo Gálvez.

Pero, Sheffield no pudo demostrar que al hablar de "robo", en realidad lo acusaba de corrupción, es decir, un delito grave ni supo señalar cuáles pruebas en específico se dejaron de valorar para llegar a esta conclusión, por lo que en definitiva, el caso quedó cerrado sin responsabilidad alguna para la ex candidata presidencial.


IOGE 





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