Confirma Tribunal Estatal Electoral residencias de Mariana Rodríguez y Adrián de la Garza en Monterrey

Los magistrados del tribunal local desestimaron las afirmaciones de ambos partidos al no aportar las pruebas suficientes.

Mariana Rodríguez y Adrián de la Garza | Leonel Rocha
Orlando Maldonado
Monterrey, Nuevo León /

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León (TEE) confirmaron el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el cual validó las residencias respectivas de Adrián de la Garza y Mariana Rodríguez, candidatos a la alcaldía de Monterrey, en dicho municipio.

Lo anterior, luego de que las dirigencias estatales de Movimiento Ciudadano y el PAN denunciaran mutuamente ante dicho Tribunal que Adrián y Mariana no viven en Monterrey tal cual lo aseguraron ambos en su registro ante el Instituto. Por el contrario, los emecistas y los panistas acusaron que sus respectivos candidatos viven en el municipio de San Pedro Garza García.

Sin embargo, los magistrados del tribunal local desestimaron las afirmaciones de ambos partidos al no aportar las pruebas suficientes.

"Por otra parte, en cuanto a la aprobación del registro de Adrián de la Garza, también resultan infundados los agravios hechos valer por el actor del juicio, pues no se desvirtuaron las consideraciones relacionadas a la residencia del referido ciudadano en el municipio para el cual fue registrado", refiere el resumen de la sentencia en el caso de MC contra Adrián de la Garza", comentaron.
"Al respecto, el Tribunal determinó que los agravios del partido actor (PAN) son infundados porque, a diferencia de lo que sostiene el partido impugnante, el acuerdo reclamado, en la parte objeto de revisión, sí está debidamente fundado y motivado, Asimismo, el Tribunal consideró que la candidata Mariana Rodríguez Cantú sí cumplió el requisito de elegibilidad relativo a la residencia, previsto en los artículos 172, párrafo segundo fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 144, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en razón de que la constancia de residencia junto con la credencial de elector y la solicitud de registro son pruebas idóneas que, adminiculadas entre sí, adquieren eficacia probatoria plena para acreditarlo", indicaron en la sentencia del PAN contra Mariana Rodríguez.

En ese mismo escenario, Movimiento Ciudadano denunció al candidato del PRI, PAN y PRD en Apodaca, César Garza Arredondo, sin embargo, los magistrados del tribunal local, desestimaron la denuncia del partido naranja también al considerar que faltaron pruebas y argumentos para comprobar que el hijo del actual alcalde no vive en dicho municipio.

"El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acuerdo impugnado, al resultar infundados los agravios expuestos por los actores; ello, puesto que, por una parte, en cuanto a la aprobación del registro de César Garza, según se establece en el proyecto, no existe una norma que fije una temporalidad para actualizar la figura de interrupción de residencia ni tampoco se demostró en el sumario que dicho ciudadano no cuente con una residencia efectiva en el municipio para el cual fue registrado", concluyeron los magistrados en el caso del candidato apodaquense.

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