¿Cuándo toma posesión la nueva jefa de Gobierno de la Ciudad de México?

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La nueva jefa de Gobierno de la Ciudad de México será la titular del poder ejecutivo de la entidad por seis años sin posibilidad de reelección.

¿Cuándo tomará posesión la nueva jefa de gobierno de la Ciudad de México? | Facebook Clara Brugada y diseño Milenio
Milenio Política
Ciudad de México /

Clara Brugada fue elegida como jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dejando a Santiago Taboada en segundo lugar.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), el 49.0-52.8
por ciento
de la población votó a favor de Clara Brugada, candidata de la coalición Morena-PT-Partido Verde, mientras que el 37.2-40.5 por ciento se inclinó a favor de Santiago Taboada.

La nueva jefa de Gobierno tomará el lugar de Martí Batres, quien fue elegido para encabezar a la Ciudad de México, luego de que el 16 de junio de 2023, Claudia Sheinbaum renunció a su puesto para participar como candidata a las elecciones presidenciales de México 2024.

"El día de hoy, quiero informar que he tomado la decisión de separarme del cargo de forma definitiva el 16 de junio del presente, con el fin de llegar a ser la primera mujer en la historia de México en encabezar los destinos de la nación", comunicó la ex mandataria capitalina, Claudia Sheinbaum.

¿Cuándo tomará posesión la nueva jefa de Gobierno?

La nueva jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, tomará posesión el 5 de octubre de 2024 y su cargo durará seis años, sin posibilidad de reelección. 

Entre las funciones que desempeñará la nueva jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 32, apartado C, base primera, de la Constitución Política de la Ciudad de México, están las siguientes:  

  • Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de l Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México
  • Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete
  • Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución Política de la Ciudad de México
  • Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de Constitución Política de la Ciudad de México
  • Remitir en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia
  • Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México
  • Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad
  • Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos
  • Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes
  • Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública
  • Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público
  • Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas
  • Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto
  • Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus alcaldías
  • Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Las demás expresamente conferidas en la presente Constitución y las leyes.

APC 

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