Seguramente te preguntas si el domingo 4 de junio habrá “ley seca” en el Estado de México por la jornada electoral para elegir a la primera gobernadora de la entidad. ¿A qué hora inicia? Sobre todo, ¿Cuál es la sanción por infringir esta norma? Y ¿Cuál es el objetivo de esta medida en el proceso electoral?
La primera respuesta es sí, pero no sólo ese día, sino desde el sábado, es decir 24 horas antes del arranque de las votaciones, con el fin de garantizar el orden y el correcto desarrollo de los comicios, pero no aplica para todos, es decir que las unidades económicas donde se venden alimentos pueden expender bebidas con alcohol.
¿Qué es ley seca?
“Ley seca” es un término popular no asentado como tal en la ley, pero se usa para hablar de la imposibilidad de vender bebidas alcohólicas, durante un tiempo determinado, con el fin de mantener inalterable el orden público.
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¿Qué dice la ley?
Es necesario dejar claro que la medida no es opcional para ningún ayuntamiento. Los 125 deben cumplir lo que señala el artículo 348 del Código Electoral del Estado de México, donde se puntualiza que “el día de la elección y el precedente queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa".
“Se actúa de dicha prohibición los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados y en su caso como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas” y en algunos casos los bandos municipales señalan que se deben servir con alimentos, no botanas.
Asimismo, el artículo 321 señala que en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a las personas que se encuentran, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas (cubiertas del rostro), armadas u ostensiblemente afectadas de sus facultades mentales.
¿Quién sanciona esta falta?
Las violaciones son sancionadas por los municipios, a través de su Bando de Policía y Buen Gobierno, vigente este año, donde se establecen algunas medidas regulatorias para mantener el orden en su jurisdicción, por lo cual son los ayuntamientos los encargados de vigilar que se cumpla la norma.
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¿Cuál es la sanción?
Las sanciones varias en cada municipio. Eso depende de lo que hayan asentado en su Bando municipal. En el caso de Toluca, en el artículo 96 reitera qué durante la jornada electoral, sea federal o estatal o municipal, y el día previo, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
En el artículo 104, de sanciones, establece, en el numeral VIII que la multa para estos casos va de cinco a 50 Unidades de medida de Actualización, es decir de 518.7 pesos a 5 mil 187 pesos, de acuerdo a la gravedad del caso. Y en casos de reincidencia se procede a la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Sin embargo, no hay que perder de vista que cada municipio señala sus sanciones, por lo cual será necesario consultar el Bando en el municipio de interés, para que no te sorprendan.
MAM