Intervenciones de AMLO y crimen organizado se analizarán en impugnaciones de elección: magistrados

López Obrador tiene blindaje, no puede ser sancionado, así lo establecieron los partidos en la ley; y TEPJF no tiene facultades para regular crimen organizado.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. | Foto: Archivo MILENIO.
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral recordaron que sólo pueden emitir sentencias basándose en lo que la ley les permite, por lo que la supuesta intervención del crimen o la presencia del narcotráfico en zonas del país no es de su competencia, y no pueden sancionar al presidente Andrés Manuel López Obrador porque los partidos políticos así lo establecieron en la ley.

En conferencia de prensa, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto, y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, coincidieron en que no pueden pronunciarse previamente sobre las posibles impugnaciones que se den sobre las elecciones del 2 de junio.

Pero coincidieron en que lo que se presente, tanto por las intervenciones indebidas del Presidente como por la posible presión del crimen organizado, tendrá que analizarse en cada caso y con las evidencias que se presenten en su momento.

La magistrada presidenta incluso señaló que en ocasiones les piden resolver temas que no son de su competencia, como la exigencia de la oposición para frenar la intervención del crimen organizado y la violencia que incluye el asesinato de candidatas, candidatos y aspirantes.

“Hasta el día de hoy no ha llegado a la Sala Superior un tema que tenga que ver con el crimen organizado. Entonces, nosotros no podemos, quisiéramos a veces también hacer muchas cosas, decir muchas cosas, pero en la competencia del Tribunal Electoral no hay nada que se pueda hacer previo a un medio de impugnación. O sea, la competencia en temas son variados.
“Las instituciones de seguridad tienen atribuciones, responsabilidades y obligaciones, el INE, otros y el Tribunal Electoral, por supuesto, es resolver los medios de impugnación. En ese caso nosotros nos pronunciaremos sí solo sí, si es un argumento que está en algún medio de impugnación”.

Respecto al mapa de riesgos que la oposición elaboró, el magistrado Felipe Fuentes también recordó que le ordenaron al INE generar acciones para detectar zonas de riesgo, y ya cumplieron hasta donde sus atribuciones así lo permiten.

“Por otra parte, el mapa de riesgos, es una tarea que ya hizo el Instituto Nacional Electoral dentro de sus atribuciones. Recordémoslo el Instituto Nacional Electoral tiene limitada sus atribuciones en materia de seguridad y se ha coordinado, tengo entendido con autoridades que sí tienen esta labor, y ha generado esta posibilidad de construir un mapa de riesgos que ha compartido con los partidos políticos, que ha compartido con los actores políticos”.

Mientras que, sobre la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador, el magistrado Felipe de la Mata recordó que fueron los propios partidos políticos los que en la última reforma electoral del 2014 establecieron que el Tribunal Electoral no pudiera emitir sanciones a los funcionarios públicos de primer nivel, principalmente al presidente de la República.

“La ley electoral es una ley vieja y anticuada y además incompleta, y quiero pensar que fue un error, pero a ratos me doy cuenta o pienso que no, no lo fue, el que omitieran establecer específicamente reglas muy claras para hacer cumplir las sentencias del Tribunal y particularmente hacer obligatorio a los funcionarios públicos el cumplimiento de la Ley Electoral. Esto es indispensable. Pero nuevamente estamos con un problema de legalidad.
"¿Cómo podría sancionar el Tribunal a cualquier servidor público que viole la ley? No existe dentro del Catálogo de Sanciones que se encuentra en la propia ley un rubro específico para servidores públicos. Y quiero pensar que eso fue un error, pero no sé”.


IOGE

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