Debido a la importancia de las elecciones en Nuevo León que se celebrarán el domingo 2 de junio, se espera la implementación de la ley seca. Esta medida implica la prohibición de la venta y consumo de alcohol, por lo cual los establecimientos suspenden la comercialización de bebidas embriagantes en cualquier presentación.
¿Cómo aplica la ley seca en México?
En México comenzó a utilizarse esta ley en la segunda década del siglo XX aplicándose 24 horas antes de que se inicien los procesos electorales y durante toda la jornada electoral.
Las autoridades estatales o municipales pueden establecer las medidas de limitar el horario de servicio de los establecimientos comerciales.
La ley seca se encuentra en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual establece lo siguiente:
“El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.
En este artículo también establece las responsabilidades de las fuerzas de seguridad y las medidas que se pueden tomar para mantener el orden y la seguridad durante el proceso electoral, con el fin de garantizar elecciones libres y pacíficas.
¿Cuándo aplica la ley seca en Nuevo León?
De acuerdo al artículo 28 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, la medida entra en vigor desde el primer minuto del sábado 1 de junio, y durante el domingo 2 de junio.
- Inicia: 1 de junio a las 00:00 horas.
- Termina: 2 de junio 23:59 horas.
"Desde las cero horas del día precedente al de la elección y hasta las veinticuatro horas del día de la elección, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, debiendo permanecer cerradas todas las cantinas y bares, así como los restaurantes bar, por lo que hace a esta última área y en general, los comercios que expendan bebidas embriagantes como principal actividad".
Municipios exhortan a establecimientos sobre Ley Seca
El Gobierno de Monterrey dio a conocer que aplicará la ley seca el próximo fin de semana con motivo de la jornada electoral del domingo 2 de junio.
"Los negocios cuyo giro principal sea la venta de este tipo de bebidas deberán permanecer cerrados durante este lapso. Según la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, todos los expendios y el público en general deben respetar esta normativa", señala el comunicado.
Además, el municipio advirtió que inspectores de la Dirección General de Control, Inspección y Vigilancia, adscritos a la Dirección de Alcoholes y Espectáculos harán rondines durante las 48 horas de la prohibición.
El municipio de Escobedo compartió que los establecimientos con giro de cantina, bar y las áreas de bar de los restaurantes, comercios, además de quintas y salones de fiesta que venden o consumen bebidas deberán permanecer cerrados.
El municipio de Apocada también emitió un mensaje en redes sociales donde anuncia que tiendas de abarrotes, mini-super o carnicerías, tiendas de conveniencia, supermercados y departamentales pueden abrir, pero cumpliendo estrictamente la ley seca.
En tanto los depósitos, cantinas, cervecerías, billares, áreas de bar en restaurantes y demás comercios que tienen como actividad principal la venta de alcohol, deben permanecer cerrados en el horario establecido por la ley seca.
Los municipios de Allende y Zuazua también advirtieron de la suspensión temporal de alcohol por la jornada electoral.
¿Habrá multa en Monterrey no cumplir la ley seca?
El incumplimiento de la ley seca conlleva multas. En ocasiones anteriores, las sanciones en entidades como la Ciudad de México oscilaron entre 2 mil 20 y 2 mil 866 pesos, con posibilidad de arresto de 25 a 36 horas.
Para los establecimientos ubicados en Monterrey, las sanciones por violar la ley seca pueden variar según la gravedad de la infracción.
De acuerdo con el comunicado del gobierno municipal emitido el 30 de mayo, la multa será de entre 100 y 300 UMAS, es decir, entre 10 mil 857 hasta los 32 mil 571 pesos.
Además, los comercios que incumplan o reincidan podrían ser acreedores de una suspensión temporal de actividades o hasta clausura definitiva.
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