La jornada electoral en la que se elegirán 571 cargos en el estado de Guanajuato se activará la ley seca en los 46 municipios de la entidad esto como medida de autoridades para la votación de los ciudadanos.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su artículo 300 que se puede aplicar la conocida ley seca "el día de la elección y el precedente", esto quiere decir que, abarca también el día previo a la jornada electoral.
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"El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes", se puede leer en el artículo.
Por lo que, en Guanajuato el día previo a las elecciones que es el sábado 1 de junio y durante la jornada electoral el día domingo 2 de junio, se llevará a cabo la ley seca, por lo que la venta de bebidas embriagantes quedará prohibida mediante las indicaciones de las autoridades.
¿De cuánto es la multa por no cumplir la Ley seca?
basándose en lo establecido en la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, según en el articulo 38 del Capítulo II, Infracciones y sanciones, los costos de las multas, expresados en Unidad de Medida y Actualización (UMA) irían de acuerdo a lo siguiente.
III. Por enajenar bebidas alcohólicas durante el tiempo que permanezcan clausurados los bienes muebles o los establecimientos, van de 40 a 399 UMA por primera vez, y de 400 a 600 UMA por reincidencia.
XI. Por enajenar bebidas alcohólicas fuera de los horarios autorizados; de 50 a 149 UMA por primera vez, y de 150 a 350 UMA por reincidencia.
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Tomando en cuenta que el valor diario de la UMA en el 2023, es de $108.57, estamos hablando de una multa con un valor de aproximadamente que va puede ir desde los $4,342.8 pesos a hasta los $65,142.00 en el más grave de los casos.
¿Qué es la ley seca?
Como tal, la implementación de la ley seca en México es la prohibición de bebidas alcohólicas, esto durante momentos determinados que el gobierno considere necesario establecer esta medida dentro de la sociedad.
Dentro de México, este decreto inició su ejecución durante la segunda década del siglo XX un día antes de que se iniciara los procesos electorales, así como también durante la jornada electoral en cuestión.
Este decreto está regulado en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dejando a criterio de cada estado o municipio su aplicación. Dejando en claro que el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública está prohibido y penado por la ley en todo el territorio mexicano.