Regresa Acción Nacional al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) para insistir en echar abajo la candidatura de Eugenio Hernández Flores al Senado. El partido recurre ahora a la Sala Superior, buscando tumbar el fallo donde la Sala Monterrey avaló por unanimidad la postulación del Verde Ecologista.
Mediante un recurso de reconsideración, el representante del PAN, Víctor Sondón Saavedra, reitera que el exgobernador de Tamaulipas no debe ser candidato, pues enfrenta un proceso de extradición. Su demanda fue publicada en la página oficial del Tepjf y es analizada por la magistrada presidenta Mónica Soto.
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El pasado 30 de marzo, la Sala Regional determinó la validez de su candidatura, al considerar que “el hecho que una persona se encuentre sujeta a un proceso de extradición no suspende sus derechos político-electorales”.
Este órgano jurisdiccional, expuso que “la normativa aplicable no prohíbe el registro como candidato a senador ante tal circunstancia, por lo que el acuerdo impugnado se estima conforme a derecho”.
Proceso de extradición activo: PAN
En su argumentación, el blanquiazul insistió que la participación de Hernández Flores es ilegal, porque existe una resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores que autorizó su extradición a Estados Unidos.
Alega que su postulación contraviene el tratado de extradición entre México y aquel país, celebrado el 4 de mayo de 1978, y que “existe imposibilidad jurídica y material para que pueda ejercer un cargo público porque se le pretende brindar fuero constitucional”.
Acción Nacional dice que “se obstaculizan las relaciones bilaterales, y que debe prevalecer la norma especial sobre la local o federal”.
'Geño' podría tener fuero
Estima que su posible triunfo electoral implica un fuero constitucional y “la obtención de inmunidad, con la evasión de la acción de la justicia norteamericana”.
“No asiste razón al apelante, porque como se desprende del criterio jurisprudencial sobre la suspensión de derechos políticos del ciudadano, previstos en el artículo 38 Constitucional, solo procede cuando se prive de la libertad”, consideró la Sala Monterrey.
Aclaró que si en el caso no se encuentra probado este supuesto, opera en su favor la presunción de inocencia, “por lo que debe continuar con el uso y goce de estos derechos”.
En la resolución se agregó que en un juicio de amparo se concedió la suspensión de plano para que no sea ejecutada la extradición, sin que a la fecha se tenga conocimiento si ya fue resuelto en definitiva el citado juicio constitucional.
“Por consiguiente, sería injustificado, como lo pretende el inconforme, negar el registro respectivo ante dicha circunstancia, pues no se advierte sustento legal alguno que así lo establezca”, concluyó la autoridad judicial.
Sobre el señalamiento del PAN de que con la obtención del cargo se generaría un fuero y una evasión de la justicia, el Tepjf reiteró que la circunstancia que se imputa a Eugenio Hernández no genera que se rechace su registro, e incluso es de realización incierta.
Puntualizó que no es materia electoral, el análisis de la presunta vulneración al tratado de extradición entre México y Estados Unidos.
SJHN