En medio de las campañas electorales en curso, carteles, bardas, promocionales y demás elementos de propaganda física de las personas candidatas pueden ser observados por todo el país. Cientos de miles de pesos del erario público son destinados para este tipo de materiales cuyo objetivo es promover a quienes aspiran a un cargo de elección popular y, hasta una semana antes del 2 de junio, estas imágenes continuarán apareciendo en la vía pública.
La casi omnipresente existencia de las personas candidatas -a través de sus pendones, carteles e incluso volantes de mano- es el pan de cada día para la ciudadanía. Ante ello, las y los mexicanos han expresado su descontento, principalmente a través de redes sociales.
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Y es que el exceso de publicidad electoral, además de la posibilidad de generar daños ambientales, debido a que muchos de los materiales utilizados para su fabricación podrían no ser reciclables o biodegradables, puede provocar un fenómeno conocido como contaminación visual.
Dado el derecho a vivir en un entorno saludable, lo cual incluye espacios libres de contaminantes visuales, surgen algunas preguntas: ¿Qué pasa si se retira la propaganda electoral? ¿Se trata de un delito? ¿Podrías ser sancionado por quitar este tipo de anuncios? Aquí te contamos.
Toneladas de basura
Una de las entidades que ha resultado mayormente afectada por la colocación de propaganda electoral es la Ciudad de México, que este año renovará la Jefatura de Gobierno.
Es por ello que la organización Greenpeace pidió a todas las personas candidatas, de todo el país, que hagan un alto al uso de plástico en la propaganda electoral, pues tan sólo en la capital del país se generan 25 mil toneladas de residuos durante los meses que transcurren las campañas.
"¡La propaganda electoral contamina en México! Mayormente hecha de plástico, aumenta la crisis ambiental que ya enfrentamos", se lee en una publicación en el 'X' oficial de la organización ecologista.
¿Dónde se puede colocar propaganda?
Cada organismo electoral local decide y acuerda los lugares en los que se puede colocar esta propaganda. Por ejemplo, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó que los partidos políticos y las candidaturas podrán colocar esta publicidad en "los lugares de uso común que determinen los 33 Consejos Distritales del IECM, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo General".
Esto se refiere a lugares que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, los bienes abandonados o mostrencos, mamparas que se establezcan o lugares que los particulares pongan a disposición del IECM para efectos de propaganda.
La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, en su Artículo 88, establece que se sancionará a la persona física que instale esta propaganda en un inmueble público o privado sin autorización, así como en puentes vehiculares o peatonales, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o a cualquier otro elemento de la infraestructura urbana.
Asimismo, tampoco está permitido colocarlos en árboles o formaciones naturales.
¿Es ilegal quitar la propaganda electoral?
El Código Penal del Distrito Federal establece desde el 2002 que los servidores públicos tienen prohibido apoderarse, destruir, retirar, borrar, suprimir, ocultar o distorsionar la propaganda de algún candidato, partido o planilla; pues va en contra de las normas durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral.
El artículo 359 establece que si un funcionario incurre en este delito se les impondrán de seis meses a un año de prisión o 100 a 300 días multa y, en su caso, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.
No obstante, a la fecha no existen sanciones establecidas para los ciudadanos que retiren o destruyan este tipo de publicidad. Por lo tanto, a menos que seas trabajador del Estado, no serás sancionado por ello.
¿Qué SÍ se sanciona?
En su Artículo 88, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, indica que se sancionará con multa de mil 500 a 2 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y arresto administrativo de 24 a 36 horas, además del retiro del anuncio, a la persona física que ejecute o coadyuve en la instalación de uno o más anuncios sin permiso.
En el 86, también se sancionará con las mismas condiciones a quien intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios o que:
- Agregue elementos de propaganda al contenido de un anuncio denominativo.
- Adhiera anuncios al vidrio de un ventanal o escaparate.
- Instale anuncios en gabinete en el interior de un escaparate.
Estas reglas aplican directamente a los anunciantes y los comerciantes que quiten, sustituyan o destruyan anuncios publicitarios de su competencia para sustituirlos con la suya, sin permiso.
¿Cuándo se quitará la propaganda?
En el artículo 262 del Código Electoral se señala que los partidos políticos y coaliciones deberán retirar para su reciclaje su propaganda electoral colocada en la vía pública durante los siete días siguientes a la jornada electoral. Esto implica que tras la jornada electoral, las calles deberán estar libres de propaganda para el 9 de junio.
De no retirarla, el Consejo General, con auxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones que reciben los partidos de financiamiento público y posibles sanciones en casos graves.
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