La Sala Especializada del Tribunal Electoral concluyó que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió varios ilícitos electorales en su mañanera del 12 de abril: difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Esta sentencia que acredita, una vez más, que el presidente López Obrador intervino de manera indebida en el proceso electoral buscando darle beneficios a su partido Morena en la campaña presidencial y afectar a la oposición, deberá ser considerada en la impugnación que presentó Xóchitl Gálvez a la elección presidencial por intervención del Presidente, si la Sala Superior confirma esta sentencia en definitiva.
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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón al PRD que denunció varios ilícitos electorales del presidente López Obrador en la mañanera del 12 de abril durante las campañas presidenciales.
La sentencia concluye que el Presidente sí violó la Constitución y las leyes electorales porque “primero, señaló programas y logros de gobierno, temas de desarrollo económico, así como compromisos cumplidos y futuros, con una finalidad de buscar aceptación o adhesión dentro de la etapa de campañas del proceso electoral federal y diversos locales concurrentes.
“Dos, identificó a su persona y al grupo y movimiento al que pertenece, como responsable de los referidos logros, acciones y compromisos. Y tres, emitió manifestaciones de índole o carácter electoral, con impacto en el proceso electoral y los 32 locales que se encontraban en curso”.
Sin embargo, ante los señalamientos contra el Tribunal Electoral por parte de la oposición de que no sancionan al presidente pese a las violaciones legales que comete, la Sala Especializada ahora explica en sus proyectos que están imposibilitados para aplicarle una sanción.
Por lo que recuerdan que la Constitución blinda al presidente, pues los servidores públicos sólo pueden ser sancionados por su superior jerárquico y en el caso de titulares del Ejecutivo estatal, se remiten las sentencias a los Congresos locales; pero en el caso del Presidente de la República, no pueden someterlo a ninguna sanción.
En este caso, como en las sentencias previas, únicamente será registrado en el catálogo de servidores públicos sancionados que no es una amonestación como tal, sino parte del trámite que realiza la Sala Especializada.
“En consecuencia, el proyecto señala como responsables de la comisión de dichas conductas al presidente y distintas personas servidoras públicas, involucradas en la organización y difusión de la conferencia matutina. En el caso de estas últimas se remite al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia”.
En este caso, los funcionarios que cometieron estos ilícitos con los dichos del presidente, son el coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas; a la directora general de Comunicación Digital de la Presidencia, Jessica Ramírez González; al jefe de departamento adscrito a la citada coordinación, Pedro Daniel Ramírez Pérez; y al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Sigfrido Barjau de la Rosa.
La Sala Especializada declaró inexistente alguna infracción directa de Claudia Sheinbaum como entones candidata presidencial de Morena-PT-PVEM por algún beneficio indebida, pues “no se probó que tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas o pudiera evitarlas”.
El Presidente todavía puede impugnar esta resolución ante la Sala Superior del TEPJF para que se resuelva en definitiva, si es o no responsable de estos ilícitos electorales y en su caso, remitirlo al expediente de la validez de la elección presidencial.
Conferencia de AMLO:
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