Sala Regional deja firmes lineamientos sobre reelección de presidentes municipales en Puebla

Los lineamientos hablan sobre las personas no militantes que busquen una elección consecutiva como ediles por un partido distinto al que los postuló.

Votaciones
David Meléndez
Puebla /

Los presidentes municipales en Puebla que busquen su reelección por un partido distinto por el cual llegaron al cargo y que no sean militantes, no tendrán que desvincularse de dicha fuerza política, según lo establecido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El órgano judicial resolvió el juicio de revisión constitucional electoral que fue promovido por Movimiento Ciudadano y se encuentra identificado con el expediente SCM-JRC-3/2034.

En dicha demanda, la fuerza política buscaba controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEP) por el cual buscaba modificar los lineamientos de reelección del Instituto Electoral del Estado (IEE) y en los cuales se establece que las personas no militantes que busquen una elección consecutiva como ediles por un partido distinto al que los postuló, no tienen que desvincularse del mismo.

En este sentido, la Sala Regional confirmó dichas medidas, al señalar que la desvinculación para dichos casos únicamente debe de realizarse cuando se trata de una reelección por una diputación local.

Esto al señalar que existe funciones distintas en el ámbito legislativo y el municipal, toda vez que en el primero se genera una relación equiparable a la militancia al contribuir a la generación de una agenda partidista y en la toma de decisiones parlamentarias.

El órgano electoral enfatizó que en el caso de los alcaldes que no son militantes de un partido , el vínculo que se genera con la fuerza política que los postuló es débil, ya que al entrar en funciones deben de velar por el interés de toda la ciudadanía y no de un solo sector.

“Esta Sala Regional disiente de la analogía propuesta por el actor, pues de aceptarla se haría extensiva a las presidencias municipales una restricción constitucionalmente prevista solo para las diputaciones, sin considerar las diferencias sustanciales que existen entre los roles legislativos y municipales”, se menciona.

Con ello, la Sala Regional ordenó modificar la sentencia del TEEP con la finalidad de que ella se apegue a los argumentos que fueron expuestos en la resolución de la queja de Movimiento Ciudadano.

CHM

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.