Sala del TEPJF aplica tres sentencias más a AMLO por ilícitos electorales desde las mañaneras

Libran a Claudia Sheinbaum de responsabilidad porque no podía tener conocimiento de los dichos del presidente ni tampoco hacer algo para evitarlos.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. | Foto: Juan Carlos Bautista.
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Especializada del Tribunal Electoral  determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió al menos cinco ilícitos electorales en otras tres mañaneras, al interferir en el proceso electoral utilizando su cargo y los recursos a su alcance, con lo que buscó influir en las preferencias del electorado de manera ilegal sin que se acreditara una plena coacción al voto.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió otras tres quejas de la oposición en contra del Presidente, esta vez por sus dichos en las conferencias mañaneras del 20, 21 y 24 de mayo.

En estas conferencias se acreditaron al menos cinco ilícitos electorales: la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la violación a la Constitución al vulnerar los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad que debe mantener como servidor público; uso indebido de recursos públicos; promoción personalizada y el incumplimiento de medidas cautelares dictadas por el INE, pues a pesar de los llamados constantes para ya no opinar sobre el proceso electoral, lo hizo de manera reincidente.

En todos los casos se deslindó de responsabilidades a Claudia Sheinbaum quien también fue denunciada junto con los partidos que la impulsaron como candidata presidencial, pues no se pudo acreditar un beneficio indebido de partidos porque “no hay pruebas de que tuvieron conocimiento de los hechos denunciados o en todo caso, que pudieran ejercer acciones para frenar su realización”.

Claudia Sheinbaum, virtual presidenta electa de México. | Foto: Araceli López

En un primer asunto se acumularon las quejas en contra de las mañaneras del 20 y 21 de mayo, acreditando en la primera, propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a principios y uso indebido de recursos públicos.

Esto, debido a que el Presidente presentó en su conferencia logros de su gobierno en temas como infraestructura de salud, rehabilitación de hospitales y poner en marcha clínicas en diferentes puntos del país, lo que no tenía permitido hacer en periodo prohibido. Además de que estos asuntos los vinculó con temas de índole electoral.

Mientras que, en la conferencia del 21 de mayo además de lo anterior, se acreditó promoción personalizada, pues el Presidente buscó exaltar los logros de su gobierno, lo que pudo tener un impacto en el electorado, además de que incumplió las medidas cautelares del INE que le había ordenado previamente, no abordar temas relacionados con el proceso electoral.

En el segundo caso, se resolvió la mañanera del 24 de mayo en donde la oposición denunció violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, coacción del voto, incumplimiento de medidas cautelares y beneficio indebido a favor de Claudia Sheinbaum.

La Sala Especializada acreditó propaganda gubernamental en período prohibido, uso indebido de recursos públicos, violación a principios constitucionales e incumplimiento de medidas cautelares.

“Esto porque las manifestaciones se relacionaron con temas de infraestructura, minería, reducción de pobreza, elecciones y críticas a administraciones pasadas, lo que no encuadra en las excepciones de propaganda gubernamental y se difundieron en periodo no apoyo”.

Pero se descartó promoción personalizada e inducción al voto “pues no hubo una acción tendiente a presionar el voto de la ciudadanía”, por lo que, a pesar de que pudo generar una influencia en el electorado, no se acreditó una presión directa para condicionar el sentido de su voto a favor de una fuerza política, en este caso, de Morena, sus partidos aliados o de Claudia Sheinbaum.

El presidente López Obrador no recibe ninguna sanción porque tiene un blindaje constitucional, pero puede impugnar la sentencia ante la Sala Superior, al igual que los funcionarios que siempre resultan sentenciados en este tipo de asuntos por ser los responsables de organizar y difundir las conferencias matutinas.

Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador. | Cuartoscuro

AMLO 'libra' sentencia por mural con su imagen junto a candidatos de Veracruz 


En un tercer caso, las magistraturas libraron al presidente Andrés Manuel López Obrador de una denuncia de Movimiento Ciudadano por la pinta de un mural en Veracruz en la que aparecer su rostro junto al del gobernador Cuitláhuac García y ex candidatos de esa entidad, como el ex secretario de Educación.

El mural se pintó en el Conalep, por lo que también denunciaron a su director.

Sin embargo, se descartó el uso indebido de recursos públicos como alegó la oposición “porque aún cuando se acreditó que los rostros sí corresponden, no se advierte que tuvieran como propósito enaltecer las obras de dichos servidores públicos”.





IOGE 


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