La candidata de la coalición del PRI-PAN-PRD-NA, Angélica Moya; e Isaac Montoya, de Morena-PT-PVEM, a la presidencia municipal de Naucalpan, libraron una veintena de acusaciones en su contra por actos anticipados de precampaña y campaña.
Entre las acusaciones se encontraban:
- Promoción personalizada
- Desvío de recursos
- Uso de programas sociales
- Vulneración de los principios electorales de imparcialidad, equidad y legalidad.
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Durante la sesión del pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), se resolvieron 34 recursos, de los cuales la mayoría eran en contra de dos de los tres contendientes a la presidencia municipal de Naucalpan, donde no se acreditaron los elementos subjetivos, tampoco el llamado al voto o que los mensajes difundidos resaltaran las características de los acusados.
Sólo en un caso se acreditó que el diputado local con licencia, Isaac Montoya, rebasó el plazo para difundir sus logros con motivo de su informe de labores y se ordenó dar vista a la Contraloría legislativa para que proceda a revisar el caso y sancionar, si así lo considera necesario.
El otro caso donde se dio razón a los quejosos fue en contra de la candidata del PAN al municipio de Jilotzingo, Evelyn Mayen, por actos contrarios a la ley y vulnerar el interés del menor en una lona que difundió.
En todos los casos no encontraron faltas que sancionar y votaron por unanimidad, salvo el caso donde la segunda síndica suplente de Ecatepec se quejó porque no la convocaron a sesiones ni le han pagado por este cargo; la magistrada ponente, Leticia Tavira le dio la razón a la quejosa, pero el resto del pleno no, al considerar que donde existe más de una síndica no es necesario llamar a la suplente, porque suben en el cargo, las siguientes en la lista.
Inconstitucional el Reglamento del IEEM
Por otra parte, en la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Instituto Electoral y ordenó que reciba las solicitudes de sustituciones de candidaturas en la primera regiduría propietaria y segunda suplente del municipio de Jocotitlán, luego de considerar que los artículos del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular, emitido por el Instituto Electoral, son inconstitucionales,
Esto, debido a que atentan contra el derecho de los partidos políticos para el registro de candidaturas, vía sustituciones, ante supuestos extraordinarios como la renuncia de las personas que inicialmente fueron postuladas, de ahí que haya procedido a declarar su inaplicación.
En este asunto la Sala Regional concluyó que las normas impugnadas no cumplen con el principio de proporcionalidad al no detentar un mínimo de razonabilidad y establecer una restricción absoluta a la sustitución de candidaturas, una vez superados los 20 días previos a la jornada electoral.
Igualmente se dejaron a salvo los derechos del Partido Acción Nacional, para que, en términos de la revocación y la inaplicación de los artículos del Reglamento proceda a solicitar la sustitución de las candidaturas propietaria de la primera regiduría al ayuntamiento de Jocotitlán y suplente a la segunda de Jilotzingo y el Consejo General del órgano electoral las reciba en un plazo no mayor a 12 horas.
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HCM