El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Morena sí incurrió en actos anticipados de campaña en favor de Claudia Sheinbaum, al participar en un mitin celebrado en Morelia, Michoacán, el 28 de octubre de 2022.
En sesión pública, la última del año, la Sala Superior consideró que el acto organizado por la asociación Que Siga la Democracia “se realizó estratégicamente para favorecer a ese partido y a Claudia Sheinbaum Pardo respecto de la elección presidencial de 2024”.
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La resolución afirma que, aunque el partido no fue quien organizó el acto proselitista, “se encuentra acreditado el vínculo de Morena con la asociación civil que organizó el evento”.
En un proyecto de sentencia presentado por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, aprobado por mayoría de cuatro votos, se argumentó que aunque el mitin se celebró 10 meses y 10 días antes del inicio del proceso electoral federal, la intención con la que se realizó el evento es suficiente para considerar que se trató de un acto anticipado de campaña.
El magistrado Felipe Fuentes votó en contra de la propuesta de Rodríguez Mondragón.
“No tiene razón el partido recurrente cuando alega que no se acredita el elemento temporal de los actos anticipados, ya que el hecho de que haya tenido lugar 10 meses y 10 días antes del inicio del proceso electoral no constituye una lejanía que impida que se actualice el elemento subjetivo, si se toma en cuenta las circunstancias específicas del evento, la intencionalidad y su efecto”, dice la sentencia aprobada.
Por otra parte, la sentencia detalla que, en sus alegatos, el partido político “no desestima que las expresiones emitidas en el evento denunciado constituyen manifestaciones que poseen un significado equivalente o inequívoco para posicionar a Claudia Sheinbaum como la mejor opción para obtener la candidatura a la Presidencia de la República”.
Ese día, el animador del evento hizo expresiones como la siguiente: “para nosotros es muy claro, Claudia Sheinbaum Pardo reúne características y un perfil que nadie más puede reunir, y a eso venimos, a esta tarde para generar cuáles son las razones, las razones y motivos para elegirla próxima presidenta de México”.
La resolución confirmó la sentencia emitida por la Sala Especializada del TEPJF, que dictó en cumplimiento a un mandato de la Sala Superior, la cual consideró existentes los actos anticipados de campaña, beneficio indebido y falta al deber de cuidado atribuidos a Morena.
Además, la Sala Superior también ratificó el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidos a Carlos Torres Piña, secretario de gobierno de Michoacán, por haber participado en el evento en un día hábil.
“Cabe señalar que esta Sala Superior ha sostenido que servidores públicos de alto nivel no pueden desvincularse de su función, aun cuando hayan solicitado licencia sin goce de sueldo”, aclaró la sentencia.
IOG